Reglamento de Ejecución (UE) 2015/630 de la Comisión, de 22 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 498/2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80776
Número oficial:
DOUE-L-2015-80776
Publicación:
23/04/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/105/UE del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea y del Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho acuerdo (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de agosto de 2012, la Federación de Rusia se adhirió a la Organización Mundial del Comercio. Los compromisos de la Federación de Rusia incluyen contingentes arancelarios para la exportación de tipos especificados de madera de coníferas, parte de los cuales han sido asignados a las exportaciones a la Unión. Las modalidades para la administración de dichos contingentes arancelarios se establecen en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea («el Acuerdo») y en el Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho acuerdo («el Protocolo»). El Acuerdo y el Protocolo se firmaron el 16 de diciembre de 2011. Ambos se aplican provisionalmente desde la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio.

(2)

De conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2012/105/UE, el Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 de la Comisión (2) estableció las normas relativas a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea. Dicho Reglamento dejará de aplicarse en la fecha en que deje de aplicarse provisionalmente el Protocolo.

(3)

El Acuerdo y el Protocolo siguen aplicándose provisionalmente a la espera de que finalicen los procedimientos para su conclusión.

(4)

A fin de tener en cuenta el bajo índice de utilización de los contingentes arancelarios, se modificó el Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 por medio del Reglamento de Ejecución (UE) no 449/2014 (3). Por consiguiente, durante el período contingentario de 2015 se ha suspendido la reducción de los límites máximos de importación prevista en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012.

(5)

Teniendo en cuenta el bajo índice de utilización de los contingentes arancelarios durante el período contingentario de 2014, también es necesario suspender la reducción de los límites máximos de importación prevista en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 por lo que respecta al período contingentario de 2016, a fin de promover la plena utilización de los contingentes arancelarios, en particular entre los importadores tradicionales.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de la Madera creado en virtud de la Decisión 2012/105/UE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 no se aplicará con respecto a los períodos contingentarios primero y segundo siguientes a los tres primeros períodos contingentarios.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 57 de 29.2.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 de la Comisión, de 12 de junio de 2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea (DO L 152 de 13.6.2012, p. 28).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 449/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea (DO L 132 de 3.5.2014, p. 57).

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