LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Finocchiona», presentada por Italia, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, se procedió a registrar la denominación «Finocchiona».
(3) En el escrito de solicitud de registro de la denominación, fechado el 27 de junio de 2013, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión que las empresas Negrini Salumi S.A.S. (Renazzo di Cento, Ferrara), Portalupi Salumi (Turín), Salumificio Pedrazzoli Spa (San Giovanni del Dosso, Mantua), Levoni Spa (Castellucchio, Mantua), Cesare Fiorucci Spa (Pomezia, Roma), Renzini Spa (Umbertide, Perugia), Agricola Italiana Alimentare Spa (San Martino Buon Albergo, Verona), Salumificio Subalpino Spa (Diano d'Alba, Cuneo) e Italia Alimentari Spa, anteriormente Industria Bussetana Insaccati Suini Spa (Settecani de Castelvetro di Modena), establecidas en su territorio fuera de la zona geográfica delimitada, habían comercializado legalmente el producto, bajo la denominación de venta de «Finocchiona», y habían utilizado de manera continua esta denominación desde hacía más de cinco años, y que esta cuestión se había planteado en el marco del procedimiento nacional de oposición. Por consiguiente, dichas empresas cumplían los requisitos previstos en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, que permiten disfrutar de un período transitorio para utilizar legalmente la denominación de venta después de su registro.
(4) Dado que las empresas cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, se les debe conceder un período transitorio de cinco años en el que estarán autorizadas a utilizar la denominación «Finocchiona».
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Finocchiona» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
Las empresas Negrini Salumi S.A.S. (Renazzo di Cento, Ferrara), Portalupi Salumi (Turín), Salumificio Pedrazzoli Spa (San Giovanni del Dosso, Mantua), Levoni Spa (Castellucchio, Mantua), Cesare Fiorucci Spa (Pomezia, Roma), Renzini Spa (Umbertide, Perugia), Agricola Italiana Alimentare Spa (San Martino Buon Albergo, Verona), Salumificio Subalpino Spa (Diano d'Alba, Cuneo) e Italia Alimentari Spa, anteriormente Industria Bussetana Insaccati Suini Spa (Settecani de Castelvetro di Modena), quedan autorizadas para seguir utilizando la denominación registrada «Finocchiona» (IGP) durante un período transitorio de cinco años, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 155 de 23.5.2014, p. 5.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).