Reglamento de Ejecución (UE) 2015/52 de la Comisión, de 14 de enero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la sustancia activa mecoprop-p.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80037
Número oficial:
DOUE-L-2015-80037
Publicación:
15/01/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de cada sustancia activa a un Estado miembro ponente y un Estado miembro coponente. A petición del solicitante y de acuerdo con los Estados miembros afectados, se considera necesario modificar el Estado miembro ponente para el mecoprop-p, respetando al mismo tiempo el equilibrio en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre Estados miembros. Procede asignar a partir de ahora al Reino Unido la evaluación del mecoprop-p a efectos de los procedimientos de renovación.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012, la entrada relativa al mecoprop-p se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«Mecoprop-p

UK

IE»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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