Reglamento de Ejecución (UE) 2015/39 de la Comisión, de 13 de enero de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Focaccia di Recco col formaggio (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80029
Número oficial:
DOUE-L-2015-80029
Publicación:
14/01/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de registro de la denominación «Focaccia di Recco col formaggio» presentada por Italia.

(2) Portugal, el Reino Unido y la empresa Fresh gourmet Catering LLC, radicada en Dubai (Emiratos Árabes Unidos), han presentado sendas declaraciones de oposición al registro de dicha denominación en virtud del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012. La Comisión ha examinado las declaraciones de oposición motivadas de Portugal y el Reino Unido y las ha considerado admisibles a tenor del artículo 10 del Reglamento (UE) no 1151/2012. En el caso de la empresa Fresh gourmet Catering LLC, se ha considerado que carece de interés legítimo y, por consiguiente, su declaración de oposición no se ha considerado admisible en virtud del artículo 51, apartado 1, del citado Reglamento.

(3) Las declaraciones de oposición, solicitadas por dos clientes (uno, radicado en Portugal y otro, en el Reino Unido) de una empresa italiana situada en la zona geográfica que comercializa su producción ultracongelada, se refieren principalmente a la denominación y a la prohibición del precocinado, la ultracongelación u otras técnicas de conservación.

(4) Mediante cartas de 20 de diciembre de 2013, la Comisión invitó a Italia y Portugal, por un lado, y a Italia y el Reino Unido, por otro, a tratar de llegar a un acuerdo conforme al artículo 51, apartado 3, del Reglamento mencionado. Conforme al artículo citado, Italia envió, por cartas de 15 de abril de 2014, un informe sobre el final del período de consultas. Al no haber llegado a ningún acuerdo los citados Estados miembros en el plazo de tres meses, corresponde a la Comisión tomar una decisión con arreglo al artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento de referencia.

(5) Los contrarios al registro de la denominación «Focaccia di Recco col formaggio» como Indicación Geográfica Protegida (IGP) al amparo del Reglamento (UE) no 1151/2012 aducen la inseguridad jurídica que acarrearía dicho registro habida cuenta de que, mediante un Decreto ministerial de 18 de julio de 2000, actualizado en último término el 5 de junio de 2014, Italia inscribió la «Focaccia al formaggio di Recco» (una denominación distinta de aquella cuyo registro se solicita, aunque referida al mismo producto) en su «Lista nacional de productos agroalimentarios tradicionales». Además, según ellos, al margen de coexistir con la denominación «Focaccia al formaggio di Recco», la denominación «Focaccia di Recco col formaggio» no es tradicional porque surgió después del año 2000.

(6) El artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 no dispone que la denominación de una IGP tenga que ser tradicional. Para que puedan ser registradas como IGP, las denominaciones han de utilizarse en el comercio o en el lenguaje común, únicamente en las lenguas que se utilicen o se hayan utilizado históricamente para describir el producto específico en la zona geográfica definida. Por consiguiente, dado que está acreditado que la denominación «Focaccia di Recco col formaggio» se utiliza en el comercio y en el lenguaje común en la lengua utilizada en la zona geográfica definida, su registro como IGP se atiene al Reglamento (UE) nº 1151/2012.

(7) La denominación «Focaccia al formaggio di Recco» no podrá utilizarse para los productos que no se ajusten al pliego de condiciones aprobado para el producto registrado como «Focaccia di Recco col formaggio».

(8) Los contrarios al registro de la denominación propuesta han invocado también el motivo de oposición previsto en el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, es decir, que el registro de esa denominación pondría en peligro la existencia de productos comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la publicación establecida en el artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. Según ellos, la prohibición del precocinado, la ultracongelación y demás técnicas de conservación que figura en el pliego de condiciones y en el punto 3.6 del documento único les impedirá importar y comercializar «Focaccia di Recco col formaggio» ultracongelada.

(9) El peligro para la existencia del producto ultracongelado denominado «Focaccia al formaggio di Recco» se derivaría pues únicamente del contenido del pliego de condiciones de la denominación propuesta «Focaccia di Recco col formaggio», por la prohibición del precocinado, la ultracongelación y demás técnicas de conservación. Dado que esas prohibiciones del pliego de condiciones de la denominación propuesta forman parte de las prerrogativas de la agrupación solicitante y que el contenido del pliego de condiciones se ajusta al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, el supuesto perjuicio para productos existentes no es en sí mismo un motivo de denegación del registro.

(10) Además, el Gobierno italiano ha concedido una protección nacional transitoria a la denominación «Focaccia di Recco col formaggio» mediante un Decreto de 13 de febrero de 2012 del «Ministero delle Politiche Agricole e Forestali». En Italia, esa denominación únicamente puede utilizarse para los productos fabricados según el pliego de condiciones que figura en la solicitud de registro de la denominación «Focaccia di Recco col formaggio» enviada a la Comisión. En este contexto, carecería de sentido otorgar un período transitorio a los contrarios al registro de la denominación, que son importadores del producto y están establecidos en Portugal y el Reino Unido. En cualquier caso, las marcas comerciales, registradas o asentadas por utilización de buena fe en el territorio de la Unión antes de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de protección de la denominación «Focaccia di Recco col formaggio» pueden seguir utilizándose y renovándose pese al registro de esta.

(11) Los contrarios al registro han alegado también que el pliego de condiciones incumple las normas de higiene de los alimentos en lo que respecta a la conservación del producto. Según ellos, la prohibición del precocinado, la ultracongelación y demás técnicas de conservación podría afectar negativamente a la conservación y, por ende, a la salubridad del producto. Además, estiman que el pliego de condiciones contiene normas desproporcionadas e ilegítimas tendentes a determinar las fases siguientes a la elaboración del producto que llegan a regular la forma de consumo después de la venta. En realidad, el pliego de condiciones no contiene disposiciones contrarias a las normas de higiene. Si resulta necesario utilizar alguno de los medios de conservación prohibidos, el producto simplemente no podrá venderse con la denominación registrada. En cualquier caso, el pliego de condiciones está supeditado a la legislación general de la Unión. En cuanto a la índole y los objetivos de las normas del pliego de condiciones, cabe resaltar que únicamente establecen las características que debe tener el producto que lleve la denominación «Focaccia di Recco col formaggio» cuando se despacha al consumo, lo que atañe pues a la producción del producto que lleve la denominación y en modo alguno a las condiciones de consumo postventa.

(12) Los contrarios al registro aducen también que la prohibición de todas las formas de conservación constituye una restricción injustificada de la libre circulación de un producto fabricado legalmente por medio de una prescripción que no guarda relación con la protección del mismo. En realidad, esa prohibición no imposibilita la circulación del producto sino que impide que los productos que no se ajustan al pliego de condiciones lleven la denominación. Esta consecuencia está justificada por el objetivo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 de proteger las denominaciones de las indicaciones geográficas registradas.

(13) En vista de lo anteriormente expuesto, debe inscribirse la denominación «Focaccia di Recco col formaggio» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Focaccia di Recco col formaggio» (IGP).

La denominación indicada en el párrafo primero del presente artículo corresponde a un producto de la clase 2.3. (Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO C 155 de 1.6.2013, p. 13.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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