LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 5, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
Para favorecer un nivel uniforme de transparencia y de rendición de cuentas por parte de las autoridades de supervisión y garantizar que la información divulgada de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE es fácilmente accesible y comparable, es necesario establecer normas comunes sobre la estructura y el formato de la divulgación de dicha información.
(2)
Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes en la divulgación de la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letras c) y d), de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión deben utilizar plantillas específicas.
(3)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.
(4)
Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Divulgación de información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y las orientaciones generales
Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de acuerdo con el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes:
a)legislación de la Unión en materia de reglamentación sobre seguros que sea directamente aplicable en el territorio del Estado miembro de origen;
b)los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales y las orientaciones generales en el ámbito de la regulación de los seguros que transpongan la legislación de la Unión o se basen en ella, o sean aplicables en general en el Estado miembro de origen.
Artículo 2
Divulgación de información sobre el proceso de revisión supervisora
1. Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE siguiendo el orden de las tareas previstas en el artículo 36, apartado 2, letras a) a f), de la Directiva 2009/138/CE.
2. En el marco de esa divulgación, las autoridades de supervisión ofrecerán una visión de conjunto del modo en que realizan la revisión y evaluación previstas en el artículo 36 de la Directiva 2009/138/CE.
Artículo 3
Divulgación de información sobre los datos estadísticos agregados
Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, en el artículo 316 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3) y en el anexo XXI de dicho Reglamento Delegado divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo I de conformidad con las instrucciones establecidas en el anexo II.
Artículo 4
Divulgación de información sobre el ejercicio de las opciones de conformidad con la Directiva 2009/138/CE
Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo III.
Artículo 5
Divulgación de información sobre los objetivos de la supervisión y las funciones y actividades supervisoras
Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes:
a)objetivos de la supervisión;
b)principales funciones supervisoras;
c)áreas principales de actividad supervisora en curso o prevista.
Artículo 6
Estructura de la divulgación en el sitio web de las autoridades de supervisión
Cuando pongan a disposición en línea la información especificada en el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión velarán por que esa información se presente bajo los epígrafes siguientes:
a)«Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y orientaciones generales», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE;
b)«Proceso de revisión supervisora», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE;
c)«Datos estadísticos agregados», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE;
d)«Ejercicio de las opciones previstas en la Directiva 2009/138/CE», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE;
e)«Objetivos de la supervisión y principales funciones y actividades supervisoras», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________________________
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
ANEXO
VER PDF