Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2451 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas y la estructura de la divulgación de información específica por las autoridades de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82608
Número oficial:
DOUE-L-2015-82608
Publicación:
31/12/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para favorecer un nivel uniforme de transparencia y de rendición de cuentas por parte de las autoridades de supervisión y garantizar que la información divulgada de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE es fácilmente accesible y comparable, es necesario establecer normas comunes sobre la estructura y el formato de la divulgación de dicha información.

(2)

Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes en la divulgación de la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letras c) y d), de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión deben utilizar plantillas específicas.

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(4)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Divulgación de información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y las orientaciones generales

Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de acuerdo con el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes:

a)legislación de la Unión en materia de reglamentación sobre seguros que sea directamente aplicable en el territorio del Estado miembro de origen;

b)los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales y las orientaciones generales en el ámbito de la regulación de los seguros que transpongan la legislación de la Unión o se basen en ella, o sean aplicables en general en el Estado miembro de origen.

Artículo 2

Divulgación de información sobre el proceso de revisión supervisora

1. Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE siguiendo el orden de las tareas previstas en el artículo 36, apartado 2, letras a) a f), de la Directiva 2009/138/CE.

2. En el marco de esa divulgación, las autoridades de supervisión ofrecerán una visión de conjunto del modo en que realizan la revisión y evaluación previstas en el artículo 36 de la Directiva 2009/138/CE.

Artículo 3

Divulgación de información sobre los datos estadísticos agregados

Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, en el artículo 316 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3) y en el anexo XXI de dicho Reglamento Delegado divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo I de conformidad con las instrucciones establecidas en el anexo II.

Artículo 4

Divulgación de información sobre el ejercicio de las opciones de conformidad con la Directiva 2009/138/CE

Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo III.

Artículo 5

Divulgación de información sobre los objetivos de la supervisión y las funciones y actividades supervisoras

Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes:

a)objetivos de la supervisión;

b)principales funciones supervisoras;

c)áreas principales de actividad supervisora en curso o prevista.

Artículo 6

Estructura de la divulgación en el sitio web de las autoridades de supervisión

Cuando pongan a disposición en línea la información especificada en el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión velarán por que esa información se presente bajo los epígrafes siguientes:

a)«Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y orientaciones generales», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE;

b)«Proceso de revisión supervisora», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE;

c)«Datos estadísticos agregados», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE;

d)«Ejercicio de las opciones previstas en la Directiva 2009/138/CE», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE;

e)«Objetivos de la supervisión y principales funciones y actividades supervisoras», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

ANEXO

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Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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