Reglamento de Ejecución (UE) 2015/244 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, relativo a la autorización del amarillo de quinoleína como aditivo en los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80270
Número oficial:
DOUE-L-2015-80270
Publicación:
17/02/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El amarillo de quinoleína fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivo en determinados piensos transformados para animales destinados y no destinados a la producción de alimentos, dentro del grupo de los colorantes. Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la UE establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1831/2003 como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del mismo Reglamento.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 del mismo Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen del amarillo de quinoleína como aditivo en los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos; de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, el solicitante pidió que se clasificase en la categoría de los aditivos organolépticos. Dicha solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 10 de julio de 2013, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso en los piensos, el amarillo de quinoleína no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. Teniendo en cuenta las pruebas proporcionadas por el solicitante, la Autoridad llegó también a la conclusión de que no es posible evaluar la eficacia del amarillo de quinoleína con respecto a la dosis y la naturaleza de los piensos y su tratamiento. No obstante, afirmó que, ya que este aditivo está autorizado en los alimentos, puede no ser necesaria otra demostración de su eficacia cuando su función en los piensos sea la misma que en los alimentos. Dado que el nivel máximo propuesto para este aditivo por la Autoridad es similar a los niveles autorizados en diferentes tipos de alimentos, la Comisión considera que hay suficientes pruebas de su eficacia. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

La evaluación del amarillo de quinoleína muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Dado que no hay razones de seguridad que hagan necesario aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, procede autorizar un período de transición para que las partes interesadas se preparen para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes: sustancias que añaden o devuelven color a los piensos», queda autorizada como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

La sustancia especificada en el anexo y los piensos que la contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 9 de marzo de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 9 de marzo de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos organolépticos.

Grupo funcional: Colorantes.

i) sustancias que añaden o devuelven color a los piensos, 2a104

Amarillo de quinoleína

Composición del aditivo

Amarillo de quinoleína

El amarillo de quinoleína se describe como la sal sódica que es su componente principal.

Caracterización de la sustancia activa

Porcentaje de los componentes del amarillo de quinoleína:

—disulfonatos de 2- (2-quinolil)indan-1,3-diona: ≥ 80 %;

—monosulfonatos de 2- (2-quinolil)indan-1,3-diona: ≤ 11 %;

—trisulfonatos de 2- (2-quinolil)indan-1,3-diona: ≤ 7 %.

Fórmula química: C18H9N Na2O8S2 (sal sódica)

No CAS: 8004-92-0 (componente principal)

Amarillo de quinoleína en forma sólida, producido por síntesis química.

Criterios de pureza:

≥ 70 % de colorantes, calculados como sal sódica; ≤ 30 % de sales de calcio y potasio.

Método analítico (1)

Para la cuantificación del contenido total de colorantes de amarillo de quinoleína en los aditivos para piensos y en los piensos: espectrofotometría a 411 nm (FAO JECFA Monographs, no 1, vol. 4).

Animales no destinados a la producción de alimentos

— —

25

1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

2.Seguridad: conviene utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación.

9 de marzo de 2025

__________________________________

(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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