LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
Las cuotas de pesca para el año 2014 fueron establecidas por:
—Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo (2),
—Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo (3),
—Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo (4), y
—Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (5).
(2)
Las cuotas de pesca para el año 2015 fueron establecidas por:
—Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo (6),
—Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo (7),
—Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (8), y
—Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo (9).
(3)
De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.
(4)
En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión (10), se han efectuado deducciones de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2015 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.
(5)
No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento (UE) 2015/1801 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que dichos Estados miembros no disponían de tales cuotas en el año 2015.
(6)
En determinados casos, los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) permitieron una deducción parcial. Las cantidades restantes deben deducirse de otras poblaciones de conformidad con el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009.
(7)
El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones deberán aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación no 2012/C-72/07 de la Comisión (12), tales deducciones se aplicarán preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado la cuota, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.
(8)
Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.
(9)
A petición de Portugal, la gallineta nórdica en aguas de Noruega de las zonas I y II (RED/1N2AB.) debe utilizarse como población alternativa a efectos de deducción de la sobrepesca de, respectivamente, 371 766 kg y 178 850 kg para eglefino y carbonero en aguas de Noruega de las zonas I y II (HAD/1N2AB. y POK/1N2AB.) en años anteriores. Considerando que la cuota portuguesa de 2015 de gallineta nórdica en aguas de Noruega de las zonas I y II asciende a 405 000 kg y no es suficiente para cubrir las deducciones debidas por ambas poblaciones sobreexplotadas, esta cuota debe utilizarse para toda la cantidad disponible y una cantidad restante de 145 616 kg debe deducirse en el año o años siguientes de las capturas de carbonero en la misma zona (POK/1N2AB.) hasta la plena restitución de la cantidad rebasada.
(10)
Por otra parte, algunas de las deducciones previstas por el Reglamento (UE) no 2015/1801 parecen ser insuficientes. Las deducciones necesarias parecen ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2015 y, en consecuencia, no pueden aplicarse íntegramente con cargo a dicha cuota. En virtud de la Comunicación de la Comisión 2012/C-72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas disponibles en años subsiguientes.
(11)
En virtud del Reglamento de Ejecución 2015/1170 de la Comisión (13), una cantidad de 3 369 kg correspondiente al 10 % de la cuota española adaptada de 2014 para cigala en las zonas IX y X y en aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 (NEP/9/3411) ya no está a disposición de España a raíz de una transferencia de cuota. Por consiguiente, la cantidad disponible de 9 287 kg restada de las deducciones pendientes de 19 000 kg relativas a esta población debe reducirse a 5 918 kg y una deducción adicional de 3 369 kg debe ser inmediatamente aplicable.
(12)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas de pesca para el año 2015 contempladas en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las otras poblaciones indicadas en dicho anexo.
Artículo 2
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).
(3) Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).
(4) Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 9 de 14.1.2014, p. 4).
(5) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
(6) Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 43/2014 y (UE) no 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).
(7) Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).
(9) Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 263 de 8.10.2015, p. 19).
(11) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(12) DO C 72 de 10.3.2012, p. 27.
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2015, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2015 determinadas cantidades retenidas en el año 2014 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).
ANEXO I
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES DISTINTAS DE AQUELLAS QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Desembarques permitidos en 2014 (cantidad adaptada total en kg) (1)
Capturas totales en 2014 (kg)
Utilización de la cuota (%)
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (kg)
Coeficiente multiplicador (2)
Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)
Deducción restante de 2014 (5) (kg)
Balance pendiente (6) (kg)
Deducciones 2015 (kg)
Deducciones ya aplicadas en 2015 a la misma población (kg) (7)
Cantidad restante que se deducirá de otra población alternativa (kg)
ES
DWS
56789
Tiburones de aguas profundas
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX 0
3 039
N/A
3 039
/
A
/
/
4 559
0
4 559
Deducción que debe aplicarse en la siguiente población ES
BSF
56712
Sable negro
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII /
/
/
/
/
/
/
/
/
/
4 559
ES
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
22 685
N/A
22 685
/
/
/
/
22 685
0
22 685
La deducción se realizará en la siguiente población ES
RED
1N2AB.
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
22 685
ES
HAD
5BC6A.
Eglefino
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa 2 840
18 933
666,65 %
16 093
/
A
12 540
/
36 680
2 564
34 116
La deducción se realizará en la siguiente población ES
LIN
6X14.
Maruca
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV /
/
/
/
/
/
/
/
/
/
34 116
ES
HAD
7X7A34
Eglefino
VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 0
3 075
N/A
3 075
/
A
/
/
4 613
0
4 613
La deducción se realizará en la siguiente población ES
WHG
08
Merlán
VIII
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
4 613
ES
OTH
1N2AB.
Otras especies
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
26 744
N/A
26 744
/
/
/
/
26 744
4 281
22 463
La deducción se realizará en la siguiente población ES
RED
1N2AB
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
22 463
ES
POK
56-14
Carbonero
VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV 4 810
8 703
180,94 %
3 893
/
/
/
/
3 893
0
3 893
La deducción se realizará en la siguiente población ES
BLI
5B67
Maruca azul
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII /
/
/
/
/
/
/
/
/
/
3 893
NL
HKE
3A/BCD
Merluza
IIIa; aguas de la Unión, subdivisiones 22-32 0
1 655
N/A
1 655
/
C
/
/
2 482
0
2 482
La deducción se realizará en la siguiente población NL
PLE
2A3AX4
Solla
IV; aguas de la Unión de la zona IIa; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat /
/
/
/
/
/
/
/
/
/
2 482
NL
RED
1N2AB.
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
2 798
N/A
2 798
/
/
/
/
2 798
0
2 798
La deducción se realizará en la siguiente población NL
WHB
1X14
Bacaladilla
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV /
/
/
/
/
/
/
/
/
/
2 798
PT
HAD
1N2AB
Eglefino
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
26 816
N/A
26 816
/
/
/
344 950
371 766
0
371 766
La deducción se realizará en la siguiente población PT
RED
1N2AB
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
371 766
PT
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
18 000
11 850
65,83 %
– 6 150
/
/
/
185 000
178 850
0
178 850
La deducción se realizará en la siguiente población PT
RED
1N2AB
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
33 234 (8)
UK
DGS
15X14
Mielga
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV 0
1 027
N/A
1 027
/
A
/
/
1 541
0
1 541
La deducción se realizará en la siguiente población UK
POK
7/3411
Carbonero
VII, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 /
/
/
/
/
/
/
/
/
/
1 541
UK
NOP
2A3A4.
Faneca noruega
IIIa; aguas de la Unión de las zonas IIa y IV 0
14 000
N/A
14 000
/
/
/
/
14 000
0
14 000
La deducción se realizará en la siguiente población UK
SPR
2AC4-C
Espadín y capturas accesorias asociadas
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
14 000
UK
WHB
24-N
Bacaladilla
Aguas de Noruega de las zonas II y IV
0
22 204
N/A
22 204
/
/
/
/
22 204
0
22 204
La deducción se realizará en la siguiente población UK
WHB
2A4AXF
Bacaladilla
Aguas de las islas Feroe
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
22 204
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2012, 2013 y 2014. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2014 con arreglo al Reglamento (UE) no 871/2014, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.
(6) Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 y que no pueden deducirse de otra población.
(7) Cantidades que pudieron deducirse de la misma población gracias al intercambio de oportunidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013.
(8) A petición de la Dirección de Servicios de Recursos Naturales de Portugal y considerando la limitada cuota disponible, la deducción se aplicará a la cuota de 2015 para RED/1N2AB. para la totalidad de la cantidad disponible, y la cantidad restante de 145 616 kg se deducirá en el año o años siguientes, hasta la plena restitución de la cantidad rebasada.
ANEXO II
«ANEXO
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Cuota inicial de 2014 (en kg)
Desembarques permitidos en 2014 (cantidad adaptada total en kg) (1) Capturas totales en 2014 (cantidad en kg) Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos Sobrepesca referida a los desembarques permitidos (cantidad en kg) Coeficiente multiplicador (2)
Coeficiente multiplicador adicional (3) (4) Deducción restante de 2014 (5) (en kg)
Saldo restante (6) (en kg)
Deducciones aplicables en 2015 (en kg) (7) Deducciones ya aplicadas en 2015
(en kg) (8)
Cantidad que debe deducirse en 2016 y en año (s) subsiguientes (s) (en kg) BE
PLE
7HJK.
Solla
VIIh, VIIj y VIIk
8 000
1 120
3 701
330,45 %
2 581
/
/
/
/
2 581
2 581
/
BE
SOL
8AB.
Lenguado común
VIIIa y VIIIb
47 000
327 900
328 823
100,28 %
923
/
C
/
/
1 385
1 385
/
BE
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la zona VIId
72 000
60 000
69 586
115,98 %
9 586
/
/
/
/
9 586
8 489
1 097
BE
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k 725 000
765 000
770 738
100,75 %
5 738
/
/
/
/
5 738
5 738
/
DK
BACALAO
03AN.
Bacalao
Skagerrak
3 177 000
3 299 380
3 408 570
103,31 %
109 190
/
C
/
/
163 785
163 785
/
DK
HER
03A.
Arenque
IIIa
19 357 000
15 529 000
15 641 340
100,72 %
112 340
/
/
/
/
112 340
112 340
/
DK
HER
2A47DX
Arenque
IV, VIId y aguas de la Unión de la zona IIa 12 526 000
12 959 000
13 430 160
103,64 %
471 160
/
/
/
/
471 160
471 160
/
DK
HER
4AB.
Arenque
Aguas de laUnión y aguas de Noruega de las zonas IV al norte del paraledo 53° 30′ N 80 026 000
99 702 000
99 711 800
100,10 %
9 800
/
/
/
/
9 800
9 800
/
DK
PRA
03A.
Camarón boreal
IIIa
2 308 000
2 308 000
2 317 330
100,40 %
9 330
/
/
/
/
9 330
9 330
/
DK
SAN
234_2
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 2 de gestión del lanzón 4 717 000
4 868 000
8 381 430
172,17 %
3 513 430
2
/
/
/
7 026 860
7 026 860
/
DK
SPR
2AC4-C
Espadín y capturas accesorias asociadas
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
122 383 000
126 007 000
127 165 410
100,92 %
1 158 410
/
/
/
/
1 158 410
1 158 410
/
ES
ALF
3X14
Alfonsinos
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV 67 000
67 000
79 683
118,93 %
12 683
/
A
3 000
/
22 025
5 866
16 159
ES
BSF
56712
Sable negro
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII 226 000
312 500
327 697
104,86 %
15 197
/
A
/
/
22 796
22 796
/
ES
BSF
8910
Sable negro
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X 12 000
6 130
15 769
257,24 %
9 639
/
A
27 130
/
41 589
11 950
29 639
ES
BUM
ATLANT
Aguja azul
Océano Atlántico
27 200
27 200
124 452
457,54 %
97 252
/
A
27 000
/
172 878
0
172 878
ES
DWS
56789
Tibuones de aguas profundas
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX 0
0
3 039
N/A
3 039
/
A
/
/
4 559
4 559
/
ES
GFB
567
Brótola de fango
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII 588 000
828 030
842 467
101,74 %
14 437
/
/
/
/
14 437
14 437
/
ES
GFB
89
Brótola de fango
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX 242 000
216 750
237 282
109,47 %
20 532
/
A
17 750
/
48 548
48 548
/
ES
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
22 685
N/A
22 685
/
/
/
/
22 685
22 685
/
ES
HAD
5BC6A.
Eglefino
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa /
2 840
18 933
666,65 %
16 093
/
A
12 540
/
36 680
36 680
/
ES
HAD
7X7A34
Eglefino
VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 /
0
3 075
N/A
3 075
/
A
/
/
4 613
4 613
/
ES
NEP
9/3411
Cigalas
IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 55 000
33 690
24 403
72,43 %
– 5 918 (9)
/
/
19 000 (10)
/
13 082
13 082 (11)
/
ES
OTH
1N2AB.
Otras especies
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
26 744
N/A
26 744
/
/
/
/
26 744
26 744
/
ES
POK
56-14
Carbonero
VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV /
4 810
8 703
180,94 %
3 893
/
/
/
/
3 893
3 893
/
ES
RNG
5B67
Granadero de roca
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII 70 000
111 160
125 401
112,81 %
14 241
/
/
/
/
14 241
14 241
/
ES
SBR
678
Besugo
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII 143 000
133 060
136 418
102,52 %
3 358
/
/
/
/
3 358
3 358
/
ES
SOL
8AB.
Lenguado común
VIIIa y VIIIb
9 000
8 100
9 894
122,15 %
1 794
/
A+C
2 100
/
4 791
2 032
2 759
ES
SRX
89-C.
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX 1 057 000
857 000
1 089 241
127,10 %
232 241
1,4
/
/
/
325 137
206 515
118 622
ES
USK
567EI.
Brosmio
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII 26 000
15 770
15 762
99,95 %
– 8
/
/
58 770
/
58 762
0
58 762
ES
WHM
ATLANT
Aguja blanca del Atlántico
Océano Atlántico
30 500
25 670
98 039
381,92 %
72 369
/
/
170
/
72 539
0
72 539
FR
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la zona VIId
602 000
627 000
698 414
111,39 %
71 414
/
/
/
/
71 414
71 414
/
FR
SRX
2AC4-C
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
33 000
36 000
48 212
133,92 %
12 212
/
/
/
/
12 212
12 212
/
IE
PLE
7HJK.
Solla
VIIh, VIIj y VIIk
59 000
61 000
78 270
128,31 %
17 270
/
A
/
/
25 905
25 905
/
IE
SOL
07A.
Lenguado común
VIIa
41 000
42 000
43 107
102,64 %
1 107
/
/
/
/
1 107
1 107
/
IE
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k 1 048 000
1 030 000
1 079 446
104,80 %
49 446
/
/
/
/
49 446
49 446
/
LT
GHL
N3LMNO
Fletán negro
NAFO 3LMNO
22 000
0
0
N/A
0
/
/
46 000
/
46 000
46 000
/
LV
HER
03D.RG
Arenque
Subdivisión 28.1
16 534 000
19 334 630
20 084 200
103,88 %
749 570
/
/
/
/
749 570
749 570
/
NL
HKE
3A/BCD
Merluza
IIIa; aguas de la Unión subdivisiones 22-32 /
0
1 655
N/A
1 655
/
C
/
/
2 482
2 482
/
NL
RED
1N2AB.
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
2 798
N/A
2 798
/
/
/
/
2 798
2 798
/
PT
ANF
8C3411
Rape
VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 436 000
664 000
676 302
101,85 %
12 302
/
/
/
/
12 302
12 302
/
PT
BFT
AE45WM
Bluefin tuna
Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y mar Mediterráneo 235 500
235 500
243 092
103,22 %
7 592
/
C
/
/
11 388
11 388
/
PT
HAD
1N2AB
Eglefino
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
26 816
N/A
26 816
/
/
/
344 950
371 766
371 766
/
PT
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
18 000
11 850
65,83 %
– 6 150
/
/
/
185 000
178 850
33 234
145 616
PT
SRX
89-C.
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX 1 051 000
1 051 000
1 059 237
100,78 %
8 237
/
/
/
/
8 237
8 237
/
SE
BACALAO
03AN.
Bacalao
Skagerrak
371 000
560 000
562 836
100,51 %
2 836
/
C
/
/
4 254
4 254
/
UK
DGS
15X14
Mielga
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV 0
0
1 027
N/A
1 027
/
A
/
/
1 541
1 541
/
UK
GHL
514GRN
Fletán negro
Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV 189 000
0
0
N/A
0
/
/
1 000
/
1 000
1 000
/
UK
HAD
5BC6A.
Eglefino
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa 3 106 000
3 236 600
3 277 296
101,26 %
40 696
/
/
/
/
40 696
40 696
/
UK
MAC
2CX14
Caballa
VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV 179 471 000
275 119 000
279 250 206
101,50 %
4 131 206
/
/
/
/
4 131 206
4 131 206
/
UK
NOP
2A3A4.
Faneca noruega
IIIa; aguas de la Unión de las zonas IIa y IV /
0
14 000
N/A
14 000
/
/
/
/
14 000
14 000
/
UK
PLE
7DE.
Solla
VIId y VIIe
1 548 000
1 500 000
1 606 749
107,12 %
106 749
1.1
/
/
/
117 424
117 424
/
UK
SOL
7FG.
Lenguado común
VIIf y VIIg
282 000
255 250
252 487
98,92 %
(– 2 763) (12)
/
/
1 950
/
1 950
1 950
/
UK
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la zona VIId
120 000
95 000
102 679
108,08 %
7 679
/
/
/
/
7 679
7 679
/
UK
WHB
24-N
Bacaladilla
Aguas de Noruega de las zonas II y IV
0
0
22 204
N/A
22 204
/
/
/
/
22 204
22 204
/
_________________________
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por * 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.
(4) La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2012, 2013 y 2014. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2014 con arreglo al Reglamento (UE) no 871/2014, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.
(6) Deducciones para el año 2014 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014.
(7) Deducciones para 2015 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801.
(8) Deducciones para 2015 que podrían aplicarse en la práctica considerando la cuota disponible el día de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1801.
(9) Esta cantidad ya no está disponible a raíz de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).
(10) A petición de España, la deducción prevista para 2013 se escalonó a lo largo de tres años.
(11) La cantidad restante de 3 369 kg se deduce en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento.
(12) Esta cantidad ya no está disponible a raíz de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).»