Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2404 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1801.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82548
Número oficial:
DOUE-L-2015-82548
Publicación:
19/12/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para el año 2014 fueron establecidas por:

—Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo (2),

—Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo (3),

—Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo (4), y

—Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (5).

(2)

Las cuotas de pesca para el año 2015 fueron establecidas por:

—Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo (6),

—Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo (7),

—Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (8), y

—Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo (9).

(3)

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión (10), se han efectuado deducciones de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2015 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(5)

No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento (UE) 2015/1801 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que dichos Estados miembros no disponían de tales cuotas en el año 2015.

(6)

En determinados casos, los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) permitieron una deducción parcial. Las cantidades restantes deben deducirse de otras poblaciones de conformidad con el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(7)

El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones deberán aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación no 2012/C-72/07 de la Comisión (12), tales deducciones se aplicarán preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado la cuota, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.

(8)

Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.

(9)

A petición de Portugal, la gallineta nórdica en aguas de Noruega de las zonas I y II (RED/1N2AB.) debe utilizarse como población alternativa a efectos de deducción de la sobrepesca de, respectivamente, 371 766 kg y 178 850 kg para eglefino y carbonero en aguas de Noruega de las zonas I y II (HAD/1N2AB. y POK/1N2AB.) en años anteriores. Considerando que la cuota portuguesa de 2015 de gallineta nórdica en aguas de Noruega de las zonas I y II asciende a 405 000 kg y no es suficiente para cubrir las deducciones debidas por ambas poblaciones sobreexplotadas, esta cuota debe utilizarse para toda la cantidad disponible y una cantidad restante de 145 616 kg debe deducirse en el año o años siguientes de las capturas de carbonero en la misma zona (POK/1N2AB.) hasta la plena restitución de la cantidad rebasada.

(10)

Por otra parte, algunas de las deducciones previstas por el Reglamento (UE) no 2015/1801 parecen ser insuficientes. Las deducciones necesarias parecen ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2015 y, en consecuencia, no pueden aplicarse íntegramente con cargo a dicha cuota. En virtud de la Comunicación de la Comisión 2012/C-72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas disponibles en años subsiguientes.

(11)

En virtud del Reglamento de Ejecución 2015/1170 de la Comisión (13), una cantidad de 3 369 kg correspondiente al 10 % de la cuota española adaptada de 2014 para cigala en las zonas IX y X y en aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 (NEP/9/3411) ya no está a disposición de España a raíz de una transferencia de cuota. Por consiguiente, la cantidad disponible de 9 287 kg restada de las deducciones pendientes de 19 000 kg relativas a esta población debe reducirse a 5 918 kg y una deducción adicional de 3 369 kg debe ser inmediatamente aplicable.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca para el año 2015 contempladas en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las otras poblaciones indicadas en dicho anexo.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).

(3) Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).

(4) Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 9 de 14.1.2014, p. 4).

(5) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).

(6) Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 43/2014 y (UE) no 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

(7) Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

(8) Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

(9) Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).

(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 263 de 8.10.2015, p. 19).

(11) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(12) DO C 72 de 10.3.2012, p. 27.

(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2015, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2015 determinadas cantidades retenidas en el año 2014 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).

ANEXO I

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES DISTINTAS DE AQUELLAS QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Desembarques permitidos en 2014 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Capturas totales en 2014 (kg)

Utilización de la cuota (%)

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)

Deducción restante de 2014 (5) (kg)

Balance pendiente (6) (kg)

Deducciones 2015 (kg)

Deducciones ya aplicadas en 2015 a la misma población (kg) (7)

Cantidad restante que se deducirá de otra población alternativa (kg)

ES

DWS

56789

Tiburones de aguas profundas

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX 0

3 039

N/A

3 039

/

A

/

/

4 559

0

4 559

Deducción que debe aplicarse en la siguiente población ES

BSF

56712

Sable negro

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII /

/

/

/

/

/

/

/

/

/

4 559

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

22 685

N/A

22 685

/

/

/

/

22 685

0

22 685

La deducción se realizará en la siguiente población ES

RED

1N2AB.

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

22 685

ES

HAD

5BC6A.

Eglefino

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa 2 840

18 933

666,65 %

16 093

/

A

12 540

/

36 680

2 564

34 116

La deducción se realizará en la siguiente población ES

LIN

6X14.

Maruca

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV /

/

/

/

/

/

/

/

/

/

34 116

ES

HAD

7X7A34

Eglefino

VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 0

3 075

N/A

3 075

/

A

/

/

4 613

0

4 613

La deducción se realizará en la siguiente población ES

WHG

08

Merlán

VIII

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

4 613

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

26 744

N/A

26 744

/

/

/

/

26 744

4 281

22 463

La deducción se realizará en la siguiente población ES

RED

1N2AB

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

22 463

ES

POK

56-14

Carbonero

VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV 4 810

8 703

180,94 %

3 893

/

/

/

/

3 893

0

3 893

La deducción se realizará en la siguiente población ES

BLI

5B67

Maruca azul

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII /

/

/

/

/

/

/

/

/

/

3 893

NL

HKE

3A/BCD

Merluza

IIIa; aguas de la Unión, subdivisiones 22-32 0

1 655

N/A

1 655

/

C

/

/

2 482

0

2 482

La deducción se realizará en la siguiente población NL

PLE

2A3AX4

Solla

IV; aguas de la Unión de la zona IIa; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat /

/

/

/

/

/

/

/

/

/

2 482

NL

RED

1N2AB.

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

2 798

N/A

2 798

/

/

/

/

2 798

0

2 798

La deducción se realizará en la siguiente población NL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV /

/

/

/

/

/

/

/

/

/

2 798

PT

HAD

1N2AB

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

26 816

N/A

26 816

/

/

/

344 950

371 766

0

371 766

La deducción se realizará en la siguiente población PT

RED

1N2AB

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

371 766

PT

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

18 000

11 850

65,83 %

– 6 150

/

/

/

185 000

178 850

0

178 850

La deducción se realizará en la siguiente población PT

RED

1N2AB

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

33 234 (8)

UK

DGS

15X14

Mielga

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV 0

1 027

N/A

1 027

/

A

/

/

1 541

0

1 541

La deducción se realizará en la siguiente población UK

POK

7/3411

Carbonero

VII, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 /

/

/

/

/

/

/

/

/

/

1 541

UK

NOP

2A3A4.

Faneca noruega

IIIa; aguas de la Unión de las zonas IIa y IV 0

14 000

N/A

14 000

/

/

/

/

14 000

0

14 000

La deducción se realizará en la siguiente población UK

SPR

2AC4-C

Espadín y capturas accesorias asociadas

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

14 000

UK

WHB

24-N

Bacaladilla

Aguas de Noruega de las zonas II y IV

0

22 204

N/A

22 204

/

/

/

/

22 204

0

22 204

La deducción se realizará en la siguiente población UK

WHB

2A4AXF

Bacaladilla

Aguas de las islas Feroe

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

22 204

(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2012, 2013 y 2014. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2014 con arreglo al Reglamento (UE) no 871/2014, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

(6) Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 y que no pueden deducirse de otra población.

(7) Cantidades que pudieron deducirse de la misma población gracias al intercambio de oportunidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013.

(8) A petición de la Dirección de Servicios de Recursos Naturales de Portugal y considerando la limitada cuota disponible, la deducción se aplicará a la cuota de 2015 para RED/1N2AB. para la totalidad de la cantidad disponible, y la cantidad restante de 145 616 kg se deducirá en el año o años siguientes, hasta la plena restitución de la cantidad rebasada.

ANEXO II

«ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2014 (en kg)

Desembarques permitidos en 2014 (cantidad adaptada total en kg) (1) Capturas totales en 2014 (cantidad en kg) Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos Sobrepesca referida a los desembarques permitidos (cantidad en kg) Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3) (4) Deducción restante de 2014 (5) (en kg)

Saldo restante (6) (en kg)

Deducciones aplicables en 2015 (en kg) (7) Deducciones ya aplicadas en 2015

(en kg) (8)

Cantidad que debe deducirse en 2016 y en año (s) subsiguientes (s) (en kg) BE

PLE

7HJK.

Solla

VIIh, VIIj y VIIk

8 000

1 120

3 701

330,45 %

2 581

/

/

/

/

2 581

2 581

/

BE

SOL

8AB.

Lenguado común

VIIIa y VIIIb

47 000

327 900

328 823

100,28 %

923

/

C

/

/

1 385

1 385

/

BE

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

72 000

60 000

69 586

115,98 %

9 586

/

/

/

/

9 586

8 489

1 097

BE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k 725 000

765 000

770 738

100,75 %

5 738

/

/

/

/

5 738

5 738

/

DK

BACALAO

03AN.

Bacalao

Skagerrak

3 177 000

3 299 380

3 408 570

103,31 %

109 190

/

C

/

/

163 785

163 785

/

DK

HER

03A.

Arenque

IIIa

19 357 000

15 529 000

15 641 340

100,72 %

112 340

/

/

/

/

112 340

112 340

/

DK

HER

2A47DX

Arenque

IV, VIId y aguas de la Unión de la zona IIa 12 526 000

12 959 000

13 430 160

103,64 %

471 160

/

/

/

/

471 160

471 160

/

DK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de laUnión y aguas de Noruega de las zonas IV al norte del paraledo 53° 30′ N 80 026 000

99 702 000

99 711 800

100,10 %

9 800

/

/

/

/

9 800

9 800

/

DK

PRA

03A.

Camarón boreal

IIIa

2 308 000

2 308 000

2 317 330

100,40 %

9 330

/

/

/

/

9 330

9 330

/

DK

SAN

234_2

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 2 de gestión del lanzón 4 717 000

4 868 000

8 381 430

172,17 %

3 513 430

2

/

/

/

7 026 860

7 026 860

/

DK

SPR

2AC4-C

Espadín y capturas accesorias asociadas

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

122 383 000

126 007 000

127 165 410

100,92 %

1 158 410

/

/

/

/

1 158 410

1 158 410

/

ES

ALF

3X14

Alfonsinos

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV 67 000

67 000

79 683

118,93 %

12 683

/

A

3 000

/

22 025

5 866

16 159

ES

BSF

56712

Sable negro

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII 226 000

312 500

327 697

104,86 %

15 197

/

A

/

/

22 796

22 796

/

ES

BSF

8910

Sable negro

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X 12 000

6 130

15 769

257,24 %

9 639

/

A

27 130

/

41 589

11 950

29 639

ES

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océano Atlántico

27 200

27 200

124 452

457,54 %

97 252

/

A

27 000

/

172 878

0

172 878

ES

DWS

56789

Tibuones de aguas profundas

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX 0

0

3 039

N/A

3 039

/

A

/

/

4 559

4 559

/

ES

GFB

567

Brótola de fango

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII 588 000

828 030

842 467

101,74 %

14 437

/

/

/

/

14 437

14 437

/

ES

GFB

89

Brótola de fango

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX 242 000

216 750

237 282

109,47 %

20 532

/

A

17 750

/

48 548

48 548

/

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

22 685

N/A

22 685

/

/

/

/

22 685

22 685

/

ES

HAD

5BC6A.

Eglefino

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa /

2 840

18 933

666,65 %

16 093

/

A

12 540

/

36 680

36 680

/

ES

HAD

7X7A34

Eglefino

VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 /

0

3 075

N/A

3 075

/

A

/

/

4 613

4 613

/

ES

NEP

9/3411

Cigalas

IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 55 000

33 690

24 403

72,43 %

– 5 918 (9)

/

/

19 000 (10)

/

13 082

13 082 (11)

/

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

26 744

N/A

26 744

/

/

/

/

26 744

26 744

/

ES

POK

56-14

Carbonero

VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV /

4 810

8 703

180,94 %

3 893

/

/

/

/

3 893

3 893

/

ES

RNG

5B67

Granadero de roca

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII 70 000

111 160

125 401

112,81 %

14 241

/

/

/

/

14 241

14 241

/

ES

SBR

678

Besugo

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII 143 000

133 060

136 418

102,52 %

3 358

/

/

/

/

3 358

3 358

/

ES

SOL

8AB.

Lenguado común

VIIIa y VIIIb

9 000

8 100

9 894

122,15 %

1 794

/

A+C

2 100

/

4 791

2 032

2 759

ES

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX 1 057 000

857 000

1 089 241

127,10 %

232 241

1,4

/

/

/

325 137

206 515

118 622

ES

USK

567EI.

Brosmio

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII 26 000

15 770

15 762

99,95 %

– 8

/

/

58 770

/

58 762

0

58 762

ES

WHM

ATLANT

Aguja blanca del Atlántico

Océano Atlántico

30 500

25 670

98 039

381,92 %

72 369

/

/

170

/

72 539

0

72 539

FR

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

602 000

627 000

698 414

111,39 %

71 414

/

/

/

/

71 414

71 414

/

FR

SRX

2AC4-C

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

33 000

36 000

48 212

133,92 %

12 212

/

/

/

/

12 212

12 212

/

IE

PLE

7HJK.

Solla

VIIh, VIIj y VIIk

59 000

61 000

78 270

128,31 %

17 270

/

A

/

/

25 905

25 905

/

IE

SOL

07A.

Lenguado común

VIIa

41 000

42 000

43 107

102,64 %

1 107

/

/

/

/

1 107

1 107

/

IE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k 1 048 000

1 030 000

1 079 446

104,80 %

49 446

/

/

/

/

49 446

49 446

/

LT

GHL

N3LMNO

Fletán negro

NAFO 3LMNO

22 000

0

0

N/A

0

/

/

46 000

/

46 000

46 000

/

LV

HER

03D.RG

Arenque

Subdivisión 28.1

16 534 000

19 334 630

20 084 200

103,88 %

749 570

/

/

/

/

749 570

749 570

/

NL

HKE

3A/BCD

Merluza

IIIa; aguas de la Unión subdivisiones 22-32 /

0

1 655

N/A

1 655

/

C

/

/

2 482

2 482

/

NL

RED

1N2AB.

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

2 798

N/A

2 798

/

/

/

/

2 798

2 798

/

PT

ANF

8C3411

Rape

VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 436 000

664 000

676 302

101,85 %

12 302

/

/

/

/

12 302

12 302

/

PT

BFT

AE45WM

Bluefin tuna

Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y mar Mediterráneo 235 500

235 500

243 092

103,22 %

7 592

/

C

/

/

11 388

11 388

/

PT

HAD

1N2AB

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

26 816

N/A

26 816

/

/

/

344 950

371 766

371 766

/

PT

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

18 000

11 850

65,83 %

– 6 150

/

/

/

185 000

178 850

33 234

145 616

PT

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX 1 051 000

1 051 000

1 059 237

100,78 %

8 237

/

/

/

/

8 237

8 237

/

SE

BACALAO

03AN.

Bacalao

Skagerrak

371 000

560 000

562 836

100,51 %

2 836

/

C

/

/

4 254

4 254

/

UK

DGS

15X14

Mielga

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV 0

0

1 027

N/A

1 027

/

A

/

/

1 541

1 541

/

UK

GHL

514GRN

Fletán negro

Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV 189 000

0

0

N/A

0

/

/

1 000

/

1 000

1 000

/

UK

HAD

5BC6A.

Eglefino

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa 3 106 000

3 236 600

3 277 296

101,26 %

40 696

/

/

/

/

40 696

40 696

/

UK

MAC

2CX14

Caballa

VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV 179 471 000

275 119 000

279 250 206

101,50 %

4 131 206

/

/

/

/

4 131 206

4 131 206

/

UK

NOP

2A3A4.

Faneca noruega

IIIa; aguas de la Unión de las zonas IIa y IV /

0

14 000

N/A

14 000

/

/

/

/

14 000

14 000

/

UK

PLE

7DE.

Solla

VIId y VIIe

1 548 000

1 500 000

1 606 749

107,12 %

106 749

1.1

/

/

/

117 424

117 424

/

UK

SOL

7FG.

Lenguado común

VIIf y VIIg

282 000

255 250

252 487

98,92 %

(– 2 763) (12)

/

/

1 950

/

1 950

1 950

/

UK

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

120 000

95 000

102 679

108,08 %

7 679

/

/

/

/

7 679

7 679

/

UK

WHB

24-N

Bacaladilla

Aguas de Noruega de las zonas II y IV

0

0

22 204

N/A

22 204

/

/

/

/

22 204

22 204

/

_________________________

(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por * 1,00.

(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(4) La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2012, 2013 y 2014. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2014 con arreglo al Reglamento (UE) no 871/2014, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

(6) Deducciones para el año 2014 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014.

(7) Deducciones para 2015 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801.

(8) Deducciones para 2015 que podrían aplicarse en la práctica considerando la cuota disponible el día de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1801.

(9) Esta cantidad ya no está disponible a raíz de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).

(10) A petición de España, la deducción prevista para 2013 se escalonó a lo largo de tres años.

(11) La cantidad restante de 3 369 kg se deduce en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento.

(12) Esta cantidad ya no está disponible a raíz de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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