Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2344 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para las divisas con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82518
Número oficial:
DOUE-L-2015-82518
Publicación:
16/12/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1) y, en particular, su artículo 419, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 establece un requisito de cobertura de liquidez, según el cual las entidades deben mantener activos líquidos a fin de garantizar que mantengan un colchón de liquidez de nivel apropiado para afrontar cualesquiera desequilibrios entre las entradas y salidas de liquidez.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (2), adoptado de conformidad con el artículo 460 del Reglamento (UE) no 575/2013, define en detalle el requisito de cobertura de liquidez.

(3)

Cuando las necesidades justificadas de activos líquidos a la luz del requisito de cobertura de liquidez superen la disponibilidad de dichos activos en una divisa determinada, deben aplicarse a dicha divisa una o varias excepciones de conformidad con el artículo 419, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013.

(4)

Por consiguiente, es necesario determinar qué monedas deben disfrutar de una excepción y en qué medida.

(5)

Para evaluar las necesidades justificadas de activos líquidos, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) se basó en los mejores datos que pudieron proporcionar las autoridades competentes relativos a los activos líquidos en la moneda considerada y al importe de los activos líquidos requeridos por otros inversores y, por ello, no disponibles para cubrir las necesidades de activos líquidos de las entidades.

(6)

La ABE ha constatado que la corona noruega (NOK) es una divisa con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos. Dicha constatación es anterior a la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, dado lo cual la ABE evaluó la disponibilidad de activos líquidos de conformidad con las normas internacionales adoptadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. La evaluación examinó los importes de activos líquidos no requeridos por entes que no están sujetos al Reglamento (UE) no 565/2013 y los comparó con las necesidades de las entidades, sobre la base de la estimación de sus salidas netas de tesorería ponderadas durante los 30 días siguientes, teniendo en cuenta el límite máximo para las entradas, los factores que pueden influir en la escasez de activos líquidos durante un período de tres a cinco años y un objetivo del 110 % para el requisito de cobertura de liquidez.

(7)

La evaluación de la ABE concluyó que las necesidades justificadas de activos líquidos superan la disponibilidad de activos líquidos en coronas noruegas. La deuda soberana es uno de los activos más líquidos, pero en el caso de Noruega la oferta de deuda soberana está relativamente limitada debido a la favorable situación presupuestaria del país. Aunque las instituciones internacionales y los bancos multinacionales de desarrollo también han emitido grandes cantidades de bonos en coronas noruegas, dichas emisiones constituyen predominantemente colocaciones privadas poseídas por inversores extranjeros, por lo que no fueron considerados por la ABE como líquidos y a disposición de las entidades en el ámbito del Reglamento (UE) no 575/2013. Por último, la evaluación de la ABE se basó en las normas internacionales en materia de liquidez adoptadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, mientras que la evaluación de si las necesidades justificadas de activos líquidos superan de forma significativa la disponibilidad de activos líquidos en una divisa determinada ha de basarse en la lista definitiva de activos líquidos establecida por el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que establece una serie más amplia de activos líquidos, particularmente en relación con los bonos garantizados. Sin embargo, esta diferencia no basta para cambiar la conclusión de la ABE de que las necesidades justificadas de activos líquidos superan la disponibilidad de activos líquidos en coronas noruegas.

(8)

La ABE ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre el proyecto de norma técnica de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Comisión aprobó con modificaciones el proyecto de norma técnica de ejecución presentado por la ABE, tras haberlo devuelto a la Autoridad con una explicación de los motivos de sus modificaciones. La ABE emitió un dictamen formal apoyando estas modificaciones y confirmando que no debe modificarse el importe, propuesto en su proyecto original de norma técnica de ejecución, en el que las necesidades justificadas de activos líquidos superan la disponibilidad de activos líquidos en coronas noruegas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considerará que las necesidades justificadas de activos líquidos, a la luz del requisito establecido en el artículo 412 del Reglamento (UE) no 575/2013, superan la disponibilidad de estos activos líquidos en las monedas especificadas en el anexo del presente Reglamento, en el porcentaje indicado en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

(3) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO

Lista de divisas con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos

No

Divisa

Importe en el que las necesidades justificadas de activos líquidos superan la disponibilidad

1.

Corona noruega (NOK)

63 %

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida