Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2304 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (IMI CC 378536) y por Talaromyces versatilis sp. nov. (DSM 26702) como aditivo para la alimentación animal de pavos de engorde y pavos destinados a la reproducción (titular de la autorización, Adisseo France S.A.S.).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82476
Número oficial:
DOUE-L-2015-82476
Publicación:
11/12/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su utilización en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

Se presentó una solicitud de autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (IMI CC 378536) y por Talaromyces versatilis sp. nov (DSM 26702) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (IMI CC 378536) y por Talaromyces versatilis sp. nov (DSM 26702) como aditivo alimentario para todas las especies mayores y menores de aves de corral de engorde, puesta o destinadas a la reproducción, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/661 de la Comisión (2), se autorizó el uso de este preparado durante un período de diez años para pollos de engorde, pollitas de puesta y especies menores de aves de corral de engorde y ponedoras.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 28 de abril de 2015 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (IMI CC 378536) y por Talaromyces versatilis sp. nov. (DSM 26702) no tiene efectos adversos en la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que favorece notablemente el aumento de peso de los pavos de engorde. Esta conclusión puede hacerse extensiva a los pavos destinados a la reproducción. La Autoridad, que no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización, verificó asimismo el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia que se estableció mediante el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6)

En la evaluación del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa se ha constatado que se cumplen los requisitos de autorización recogidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/661 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y de endo-1,3 (4)-beta- glucanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (IMI CC 378536) y por Talaromyces versatilis sp. nov. (DSM 26702) como aditivo alimentario para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral para engorde o para puesta (titular de la autorización, Adisseo France S.A.S.) (DO L 110 de 29.4.2015, p. 1).

(3) EFSA Journal (2014), 13 (5):4106.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos.

Grupo funcional: digestivos 4a22

Adisseo France S.A.S.

Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8)

y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6)

Composición del aditivo

Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (IMI CC 378536) y por Talaromyces versatilis sp. nov. (DSM 26702) con una actividad mínima de:

—forma sólida: endo-1,4-beta-xilanasa, 22 000 UV/g y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa, 15 200 UV/g (1);

—forma líquida: actividad de endo-1,4-beta-xilanasa, 5 500 UV/ml y de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa, 3 800 UV/ml.

Caracterización de la sustancia activa

Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (IMI CC 378536) y por Talaromyces versatilis sp. nov. (DSM 26702).

Métodos analíticos (2)

Para la cuantificación de la actividad de la endo-1,4-beta-xilanasa:

—método viscosimétrico basado en la disminución de la viscosidad producida por la acción de la endo-1,4-beta-xilanasa en un sustrato con xilanos (arabinoxilano de trigo).

Para la cuantificación de la actividad de la endo-1,3 (4)-beta-glucanasa:

—método viscosimétrico basado en la disminución de la viscosidad producida por la acción de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa en un sustrato con glucanos (betaglucano de cebada) a un pH de 5,5 y una temperatura de 30 °C.

Pavos de engorde

Pavos criados para la reproducción

Endo-1,4-beta-xilanasa: 1 100 UV

Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa: 760 UV

1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indicar las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.

2.Por motivos de seguridad: utilizar protección respiratoria, gafas y guantes durante la manipulación.

31 de diciembre de 2025

_________________________________

(1) 1 UV (unidad de viscosimetría) es la cantidad de enzima que hidroliza el sustrato (betaglucano de cebada y arabinoxilano de trigo, respectivamente), reduciendo la viscosidad de la solución, para cambiar la fluidez relativa de 1 (magnitud adimensional/min a 30 °C y un pH de 5,5.

(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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