Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80256
Número oficial:
DOUE-L-2015-80256
Publicación:
14/02/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012.

(2)

Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2013 en el asunto T-58/12, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a Gholam Golparvar, Ghasem Nabipour, Mansour Eslami, Mohamad Talai, Mohammad Fard, Alireza Ghezelayagh, Hassan Zadeh, Mohammad Pajand, Ahmad Sarkandi, Seyed Rasool y Ahmad Tafazoly en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

(3)

Debe incluirse de nuevo a Gholam Golparvar en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.

(4)

Mediante sentencia de 3 de julio de 2014 en el asunto T-565/12, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a la National Iranian Tanker Company en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

(5)

Debe incluirse de nuevo a la National Iranian Tanker Company en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.

(6)

El Reglamento (UE) no 267/2012 debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS

_________

(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

ANEXO

I.

La entidad que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo IX, parte I, del Reglamento (UE) no 267/2012:

I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán B. Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

140.

National Iranian Tanker Company (NITC)

Calle Shahid Atefi Este 35, Avenida de África, 19177 Teherán, apdo. de correos: 19395-4833, Tel: +98 21 23801,

Correo electrónico: info@nitc-tankers.com; Todas las sedes del mundo.

La National Iranian Tanker Company presta ayuda financiera al Gobierno iraní mediante sus accionistas: el Fondo de Pensiones de Jubilación del Estado Iraní, el Organismo de la Seguridad Social Iraní, y el Fondo de Ahorros y Pensiones de los Empleados de la Industria Petrolera, todos los cuales están controlados por el Estado iraní. Además, la NITC es una de las mayores compañías explotadoras de petroleros del mundo y una de las grandes transportistas de crudo iraní. Consecuentemente, NITC facilita apoyo logístico al Estado de Irán mediante el transporte de petróleo iraní.

II.

La persona que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo IX, parte III, del Reglamento (UE) no 267/2012:

III. Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (Compañía Naviera de la República Islámica de Irán) A. Persona

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

8.

Gholam Hossein Golparvar

Fecha de nacimiento: 23 de enero de 1957, iraní. Documento de identidad no 4207.

El Sr. Golparvar actúa en nombre de IRISL y las empresas asociadas. Ha sido director comercial de IRISL, así como director gerente y accionista de la naviera SAPID, director no ejecutivo y accionista de HDSL y accionista de la Rhabaran Omid Darya Ship Management Company, que la UE ha designado como agentes en representación de IRISL.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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