Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2295 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2074/2005 en lo referente a las listas de establecimientos alimentarios autorizados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82469
Número oficial:
DOUE-L-2015-82469
Publicación:
10/12/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 882/2004 establece normas generales para la realización de los controles oficiales a fin de verificar la conformidad con la normativa de la Unión en materia de piensos y alimentos, y de salud y bienestar de los animales. Prevé que los Estados miembros mantengan listas actualizadas de establecimientos autorizados, puestas a disposición de los demás Estados miembros y del público.

(2)

De conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión (2), la Comisión ha de proporcionar un sitio web en el que cada Estado miembro debe facilitar un enlace a su sitio web nacional que contenga listas actualizadas de los establecimientos autorizados, puestas a disposición de los demás Estados miembros y del público. El análisis de esas listas para realizar evaluaciones de impacto y para establecer conexiones con otras herramientas de tecnología de la información de la Comisión ha resultado requerir mucho tiempo y ser muy complejo.

(3)

A fin de simplificar la posibilidad de analizar las listas de establecimientos de los Estados miembros e incluir sin demora injustificada un establecimiento autorizado en ellas, procede permitir el uso de Traces.

(4)

Los requisitos previstos en el presente Reglamento implican una adaptación de las prácticas actuales, tanto para los operadores de empresas alimentarias como para las autoridades competentes. Por tanto, es adecuado permitir la aplicación diferida del presente Reglamento.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2074/2005 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 2074/2005 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27).

ANEXO

«ANEXO V

Listas de establecimientos autorizados

CAPÍTULO I

ACCESO A LAS LISTAS DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

A fin de ayudar a los Estados miembros a elaborar listas actualizadas de establecimientos alimentarios autorizados que estén disponibles para otros Estados miembros y para el público en general, la Comisión proporcionará un sitio web al que cada Estado miembro facilitará un enlace con su sitio web nacional o al que informará en caso de que dichas listas estén publicadas a través del sistema Traces.

CAPITULO II

FORMATO DE LOS SITIOS WEB NACIONALES

A. Lista de referencia

1. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión una dirección de enlace con un único sitio web nacional en el que figure la lista de referencia de los establecimientos alimentarios autorizados para los productos de origen animal tal como se definen en el anexo I, punto 8.1, del Reglamento (CE) no 853/2004.

2. La lista de referencia contemplada en el punto 1 consistirá en una página y se presentará en una o varias lenguas oficiales de la Unión.

B. Diagrama de actuación

1. La autoridad competente o, en su caso, las autoridades competentes contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 882/2004 crearán el sitio web que contenga la lista de referencia.

2. La lista de referencia incluirá enlaces con los sitios siguientes:

a)otras páginas del mismo sitio web;

b)otros sitios web gestionados por otras autoridades, unidades u órganos competentes, cuando algunas listas de establecimientos alimentarios autorizados no sean mantenidas por la autoridad competente mencionada en el punto 1.

C. Lista a través del sistema Traces

No obstante lo dispuesto en las partes A y B, los Estados miembros podrán proporcionar las listas a través del sistema Traces.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN Y CÓDIGOS DE LAS LISTAS DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

Se establecerán formatos de presentación, con la información pertinente y los códigos utilizados, que garanticen una amplia disponibilidad de la información sobre los establecimientos alimentarios autorizados y faciliten la lectura de las listas.

CAPÍTULO IV

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las tareas y actividades contempladas en los capítulos II y III se realizarán conforme a las especificaciones técnicas publicadas por la Comisión.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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