Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, sobre disposiciones detalladas relativas al sistema de número de registro aplicable al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas e información facilitada por extractos normalizados del Registro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82429
Número oficial:
DOUE-L-2015-82429
Publicación:
04/12/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario especificar los detalles del sistema de número de registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

(2) Es necesario especificar el contenido y el formato del extracto normalizado del Registro que se pone a disposición de terceros, previa solicitud. Dicho extracto normalizado debe incluir la información clave relativa al partido político europeo o fundación política europea en cuestión.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el sistema de número de registro que deberá aplicarse al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas («el Registro»), así como el contenido y formato de los extractos normalizados de dicho Registro puestos a disposición de terceros previa solicitud.

Artículo 2

Sistema de número de registro

1. A cada partido político europeo y fundación política europea se le asignará un número de registro específico de conformidad con el orden cronológico de llegada de las solicitudes.

2. El número de registro constará de dos componentes:

a)un identificador europeo;

b)un identificador nacional, tras el identificador europeo, si el Estado miembro de la sede del partido político europeo o fundación política europea aplica su propio sistema de número de registro paralelo.

3. El formato del número figura en el anexo I.

Artículo 3

Extractos normalizados

1. Los extractos normalizados del Registro facilitarán la siguiente información sobre el partido político europeo o fundación política europea:

a)tipo de entidad: partido político europeo o fundación política europea;

b)número de registro asignado por la Autoridad de conformidad con el artículo 2;

c)nombre completo, acrónimo y logotipo;

d)Estado miembro en que el partido político europeo o fundación política europea tenga su sede;

e)cuando el Estado miembro de la sede disponga de registro paralelo, nombre, dirección y sitio web, si lo hubiere, de la correspondiente autoridad de registro;

f)dirección de la sede, dirección postal si fuera diferente, dirección de correo electrónico y sitio web, si lo hubiere;

g)fecha de registro como partido político europeo o fundación política europea y, en su caso, fecha de baja;

h)cuando el partido político europeo o fundación política europea se haya creado como resultado de la conversión de una entidad registrada en un Estado miembro, nombre completo y forma jurídica de dicha entidad, incluido cualquier número de registro nacional;

i)fecha de adopción de los estatutos y de modificación de los mismos;

j)para los partidos políticos europeos únicamente:

—lista de partidos miembros,

—número de miembros del partido político europeo o de sus partidos miembros, en su caso, que sean miembros del Parlamento Europeo,

—nombre y número de registro de la fundación política europea afiliada, si procede;

k)solo para las fundaciones políticas europeas:

—lista de organizaciones miembros,

—nombre y número de registro del partido político europeo afiliado;

l)nombre del presidente y de las personas con poder de representación administrativa, financiera y jurídica, indicando claramente su capacidad y competencias, individual o colectivamente, para obligar a la entidad frente a terceros y representar a la entidad en procedimientos judiciales.

2. El formato del extracto normalizado figura en el anexo II.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

ANEXO I

Formato del número de registro

Para los partidos políticos europeos:

EUPP x EM

o bien

EUPP x EM y

Para las fundaciones políticas europeas:

EUPF x EM

o bien

EUPF x EM y

siendo «x» es el número asignado por la Autoridad en orden cronológico de llegada de las solicitudes, «EM» el código de dos letras del Estado miembro de la sede (1), e «y» el código de registro nacional, en su caso.

______________

(1) Código de la Organización Internacional de Normalización (ISO) (ISO 3166 alfa-2), salvo para Grecia y el Reino Unido, para los que deben utilizarse las abreviaturas EL y UK.

ANEXO II

Formato de los extractos normalizados

Para los partidos políticos europeos

Extracto normalizado del Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas Expedido por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 (dirección postal de la Autoridad)

Información extraída del Registro el día (fecha)

No

Descripción

Información del Registro

(o indicación «no aplicable»)

1

Tipo de entidad

Partido político europeo

2

Número de registro (1)

3

a)

Fecha de registro

b)

Fecha de baja (2)

4

Nombre completo

5

Acrónimo

6

Logotipo

7

Estado miembro de la sede

8

Dirección de la sede

9

Dirección postal, si es diferente

10

Sitio web

11

Dirección de correo electrónico

12

Fecha de adopción de los estatutos

13

Fechas de modificación de los estatutos

14

Lista de partidos miembros

(nombre y tipo de asociación)

15

Número de miembros del partido político europeo o de sus partidos miembros, en su caso, que sean miembros del Parlamento Europeo

16

Nombre del presidente

17

Nombres de las personas con poder de representación administrativa, financiera y jurídica, con indicación de su capacidad y competencias, individual o colectivamente, para obligar a la entidad frente a terceros y representar a la entidad en procedimientos judiciales (3)

18

Nombre completo y número de registro de cualquier fundación política europea afiliada

19

Cuando el Estado miembro de la sede disponga de registro paralelo, nombre, dirección y página web de la correspondiente autoridad de registro (3)

20

Cuando el partido político europeo se haya creado mediante conversión de una entidad nacional:

— Nombre completo (3)

— Estatuto jurídico (3)

— Número de registro nacional (3)

de la antigua entidad

Para las fundaciones políticas europeas

Extracto normalizado del Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas Expedido por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 (dirección postal de la Autoridad)

Información extraída del Registro el día (fecha)

No

Descripción

Información del Registro

(o indicación «no aplicable»)

1

Tipo de entidad

Fundación política europea

2

Número de registro (4)

3

a)Fecha de registro

b)Fecha de baja (5)

4

Nombre completo

5

Acrónimo

6

Logotipo

7

Estado miembro de la sede

8

Dirección de la sede

9

Dirección postal, si es diferente

10

Sitio web

11

Dirección de correo electrónico

12

Fecha de adopción de los estatutos

13

Fechas de modificación de los estatutos

14

Lista de organizaciones miembros (nombre y tipo de asociación)

15

Nombre del presidente

16

Nombres de las personas con poder de representación administrativa, financiera y jurídica, con indicación de su capacidad y competencias, individual o colectivamente, para obligar a la entidad frente a terceros y representar a la entidad en procedimientos judiciales (6)

17

Nombre completo y número de registro del partido político europeo afiliado

18

Cuando el Estado miembro de la sede disponga de registro paralelo, nombre, dirección y página web de la correspondiente autoridad de registro (6)

19

Cuando la fundación política europea se haya creado mediante conversión de una entidad nacional:

— Nombre completo (6)

— Estatuto jurídico (6)

— Número de registro nacional (6)

de la antigua entidad

___________________________

(1) El número de registro es asignado por la Autoridad con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión; cuando exista un sistema de número de registro nacional paralelo, el número nacional de registro constituye el elemento final de este número de registro (todo lo siguiente al código de dos letras del país) y la autoridad competente pertinente se indica en el punto 19.

(2) Si, en el momento de elaborarse el presente extracto, la entidad ya no tiene la condición de partido político europeo de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014, el extracto proporciona la información que figura en el Registro en la fecha de baja.

(3) La Autoridad no es el organismo competente para confirmar la legalidad o exhaustividad de este elemento; la información facilitada es la que figura en el Registro.

(4) El número de registro es asignado por la Autoridad con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión; cuando exista un sistema de número de registro nacional paralelo, el número nacional de registro constituye el elemento final de este número de registro (todo lo siguiente al código de dos letras del país) y la autoridad competente pertinente se indica en el punto 18.

(5) Si, en el momento de elaborarse el presente extracto, la entidad ya no tiene la condición de fundación política europea de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014, el extracto proporciona la información que figura en el Registro en la fecha de baja.

(6) La Autoridad no es el organismo competente para confirmar la legalidad o exhaustividad de este elemento; la información facilitada es la que figura en el Registro.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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