Reglamento de Ejecución (UE) 2015/222 de la Comisión, de 12 de febrero de 2015, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2015 en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80248
Número oficial:
DOUE-L-2015-80248
Publicación:
13/02/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero respecto de las poblaciones de bacalao del mar Báltico.

(2)

Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, se han establecido limitaciones del esfuerzo pesquero para 2015 en el mar Báltico en el anexo II del Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo (2).

(3)

De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.

(4)

Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 deben excluirse en 2015 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero.

(5)

El Reglamento (UE) no 1221/2014 será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, procede que el presente Reglamento se aplique también a partir del 1 de enero de 2015.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2015.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 43/2014 y (UE) no 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

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