LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Comisión recibió el 3 de junio de 2014 una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB) para la aprobación de Arctium lappa L. como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo.
(2)
La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). La Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión el 27 de noviembre de 2014 (2). El 26 de mayo de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento sobre la no aprobación de Arctium lappa L.
(3)
La documentación aportada por el solicitante muestra que no todas las partes aéreas de Arctium lappa L. cumplen los criterios de un «producto alimenticio» según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(4)
En el informe técnico de la Autoridad se mencionaban preocupaciones específicas sobre la exposición a la arctigenina y a los ácidos clorogénico y cafeico, y por lo tanto no pudo finalizarse la evaluación del riesgo para los operarios, trabajadores, circunstantes, consumidores y organismos no destinatarios.
(5)
La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre el informe técnico de la Autoridad y sobre el proyecto de informe de revisión. El solicitante envió sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.
(6)
Sin embargo, pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron descartarse los problemas relativos a la sustancia.
(7)
Por consiguiente, como se establece en el informe de revisión de la Comisión, no se ha demostrado que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1107/2009. En consecuencia, no procede aprobar Arctium lappa L. (partes aéreas) como sustancia básica.
(8)
El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud de aprobación de Arctium lappa L. (partes aéreas) como sustancia básica de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009.
(9)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No aprobación como sustancia básica
La sustancia Arctium lappa L. (partes aéreas) no se aprueba como sustancia básica.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) «Outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for Arctium lappa and the conclusions drawn by EFSA on the specific points raised» («Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud para la aprobación como sustancia básica de Arctium lappa y conclusiones de la EFSA sobre las cuestiones específicas planteadas»), EFSA supporting publication (Publicación de referencia de la EFSA) 2014:EN-699 31 pp.
(4) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).