Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2032 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1089 en lo que atañe a los límites máximos presupuestarios aplicables en 2015 a determinados regímenes de ayuda directa para el Reino Unido.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82262
Número oficial:
DOUE-L-2015-82262
Publicación:
14/11/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, su artículo 42, apartado 2, y su artículo 51, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1089 de la Comisión (2) fija los límites máximos nacionales anuales para las medidas de pago directo pertinentes en 2015.

(2)

En el Reino Unido, la legislación de aplicación de la normativa de la Unión en materia de pagos directos en Gales ha sido anulada por una resolución de un tribunal nacional. En consecuencia, el Reino Unido adoptó nuevas decisiones para la aplicación de los pagos directos en Gales y las notificó a la Comisión. Si bien corresponde al Reino Unido garantizar que estas nuevas decisiones respetan el marco jurídico aplicable y los principios generales del Derecho de la Unión, conviene tener en cuenta estas nuevas decisiones. Más concretamente, dado que estas nuevas decisiones afectan al cálculo de los límites máximos nacionales anuales para 2015 del régimen de pago básico y del pago a los jóvenes agricultores para el Reino Unido, procede modificar dichos límites máximos en consecuencia. Además, sobre la base de esas decisiones, procede fijar el límite máximo del pago redistributivo para 2015 para el Reino Unido.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1089 en consecuencia.

(4)

En relación con el año 2015, la ejecución de los regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) no 1307/2013 se inició el 1 de enero de 2015. En aras de la coherencia entre la aplicabilidad de dicho Reglamento en el año de solicitud 2015 y la de los límites máximos presupuestarios correspondientes, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1089

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1089 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1089 de la Comisión, de 6 de julio de 2015, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2015 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se fija el porcentaje correspondiente a la reserva especial para desminado de Croacia (DO L 176 de 6.7.2015, p. 29).

ANEXO

.

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1089 queda modificado como sigue:

1)En el punto I, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

«Reino Unido

2 100 795»

2)En el punto III, se añade la siguiente entrada correspondiente al Reino Unido:

«Reino Unido

16 134»

3)En el punto VI, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

«Reino Unido

51 798»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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