Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1999 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento (UE) nº 165/2011 por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82222
Número oficial:
DOUE-L-2015-82222
Publicación:
10/11/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (2), tal y como fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 978/2014 (3), establece que la cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas CIEM VIIIc, IX y X y en las aguas de la Unión de la zona CPACO 34.1.1 («cuota de pesca de caballa») asignada a España para 2014 se reducirá en 5 989 toneladas debido a la sobrepesca practicada en 2010.

(2)

El Reglamento (UE) no 165/2011 establece además, también debido a la sobrepesca practicada en 2010, que la cuota de pesca de caballa asignada a España para 2015 y, en su caso, para años posteriores, debe ser objeto de una reducción de 9 747 toneladas.

(3)

El 30 de marzo de 2015, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que su cuota de pesca de caballa para 2014 no se había utilizado íntegramente y le solicitaron que tuviera en cuenta las toneladas no utilizadas a efectos de disminuir las reducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011 para 2015.

(4)

Por otro lado, España había solicitado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (4), que, dentro de los límites fijados en el citado Reglamento, se retuviese y trasladase a la campaña de pesca para 2015 una parte de su cuota de pesca de caballa para 2014.

(5)

La cuota española de pesca de caballa para 2014 no utilizada asciende a 5 652,891 toneladas. En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (5), ya se transfirieron 4 211,038 toneladas inutilizadas de la cuota de pesca al año 2015. Por lo tanto, el tonelaje no utilizado de 2014 restante asciende a 1 441,853.

(6)

La solicitud sigue siendo compatible con la motivación recogida en el considerando 7 del Reglamento (UE) no 165/2011 que justifica el escalonamiento de las deducciones a lo largo de un período de cinco años o más.

(7)

La cantidad de 1 441,853 toneladas debe utilizarse para reprogramar las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 978/2014. Esa cantidad debe añadirse a la cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de caballa para el año 2014, que debe incrementarse de 5 989 a 7 430,853 toneladas, y restarse al mismo tiempo de la cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de caballa para el año 2015, que debería, por tanto, pasar de 9 747 a 8 305,147 toneladas.

(8)

El Reglamento (UE) no 165/2011 debe por ello modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 165/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 11).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 978/2014 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 165/2011 por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 275 de 17.9.2014, p. 1).

(4) Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2015, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2015 determinadas cantidades retenidas en el año 2014 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).

ANEXO

.

«ANEXO

Población

Cuota inicial 2010 (1)

Cuota adaptada 2010

Capturas confirmadas en 2010

Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)

Coeficiente multiplicador del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 (sobrepesca * 2)

Deducción 2011

Deducción 2012

Deducción 2013

Deducción 2014

Deducción 2015 y, si procede, años siguientes

MAC/8C3411

27 919

24 604

44 225

– 19 621

(79,7 % de la cuota de 2010)

– 39 242

7 744

5 500

10 262

7 430,853

8 305,147

_____________________

(1) Reglamento (UE) no 53/2010.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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