LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (2), tal y como fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 978/2014 (3), establece que la cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas CIEM VIIIc, IX y X y en las aguas de la Unión de la zona CPACO 34.1.1 («cuota de pesca de caballa») asignada a España para 2014 se reducirá en 5 989 toneladas debido a la sobrepesca practicada en 2010.
(2)
El Reglamento (UE) no 165/2011 establece además, también debido a la sobrepesca practicada en 2010, que la cuota de pesca de caballa asignada a España para 2015 y, en su caso, para años posteriores, debe ser objeto de una reducción de 9 747 toneladas.
(3)
El 30 de marzo de 2015, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que su cuota de pesca de caballa para 2014 no se había utilizado íntegramente y le solicitaron que tuviera en cuenta las toneladas no utilizadas a efectos de disminuir las reducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011 para 2015.
(4)
Por otro lado, España había solicitado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (4), que, dentro de los límites fijados en el citado Reglamento, se retuviese y trasladase a la campaña de pesca para 2015 una parte de su cuota de pesca de caballa para 2014.
(5)
La cuota española de pesca de caballa para 2014 no utilizada asciende a 5 652,891 toneladas. En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (5), ya se transfirieron 4 211,038 toneladas inutilizadas de la cuota de pesca al año 2015. Por lo tanto, el tonelaje no utilizado de 2014 restante asciende a 1 441,853.
(6)
La solicitud sigue siendo compatible con la motivación recogida en el considerando 7 del Reglamento (UE) no 165/2011 que justifica el escalonamiento de las deducciones a lo largo de un período de cinco años o más.
(7)
La cantidad de 1 441,853 toneladas debe utilizarse para reprogramar las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 978/2014. Esa cantidad debe añadirse a la cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de caballa para el año 2014, que debe incrementarse de 5 989 a 7 430,853 toneladas, y restarse al mismo tiempo de la cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de caballa para el año 2015, que debería, por tanto, pasar de 9 747 a 8 305,147 toneladas.
(8)
El Reglamento (UE) no 165/2011 debe por ello modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 165/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 11).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 978/2014 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 165/2011 por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 275 de 17.9.2014, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2015, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2015 determinadas cantidades retenidas en el año 2014 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).
ANEXO
.
«ANEXO
Población
Cuota inicial 2010 (1)
Cuota adaptada 2010
Capturas confirmadas en 2010
Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)
Coeficiente multiplicador del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 (sobrepesca * 2)
Deducción 2011
Deducción 2012
Deducción 2013
Deducción 2014
Deducción 2015 y, si procede, años siguientes
MAC/8C3411
27 919
24 604
44 225
– 19 621
(79,7 % de la cuota de 2010)
– 39 242
7 744
5 500
10 262
7 430,853
8 305,147
_____________________
(1) Reglamento (UE) no 53/2010.»