Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1932 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se suspende hasta el final del ejercicio contingentario de 2015 la presentación de solicitudes de certificados de importación en el marco del contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez abierto por el Reglamento (CE) nº 1918/2006.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82142
Número oficial:
DOUE-L-2015-82142
Publicación:
28/10/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión (2), se abrió un contingente arancelario anual para la importación de aceite de oliva virgen de los códigos NC 1509 10 10 y NC 1509 10 90 totalmente obtenido en Túnez y transportado directamente de este país a la Unión.

(2) Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 de enero de 2015 y el 4 de agosto de 2015 rebasan la cantidad anual de 56 700 toneladas fijada en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1371 de la Comisión (3) fijó un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas los días 3 y 4 de agosto de 2015 y suspendió la presentación de nuevas solicitudes para el mes de agosto de 2015. Procede ahora suspender la presentación de nuevas solicitudes hasta el final del ejercicio contingentario en curso.

(3) A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende hasta el final del año contingentario en curso la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006, con efectos a partir del 28 de octubre de 2015.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.

Por la Comisión,

En nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

______________________________

(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (DO L 365 de 21.12.2006, p. 84).

(3)Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1371 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación entre el 3 y el 4 de agosto de 2015 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1918/2006 para el aceite de oliva originario de Túnez y por el que se suspende la presentación de solicitudes de estos certificados para el mes de agosto de 2015 (DO L 211 de 8.8.2015, p. 32).

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