Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1921 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82133
Número oficial:
DOUE-L-2015-82133
Publicación:
27/10/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 establece la lista de personas y entidades afectadas por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) enumera las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión, y el Reglamento (CE) no 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión.

(3) El 26 de octubre de 2015, el Consejo decidió suprimir el nombre de una persona fallecida a la que se estaban aplicando las restricciones. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_____________________________

(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

(2) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO

.

En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004, se suprimen las personas físicas siguientes de la sección «I. Personas»:

I. Personas

«Amos Bernard MIDZI (Mugenva). Fecha de nacimiento: 4.07.1952. Información adicional: (a) Ex Ministro de Minas y Desarrollo Minero; (b) ex Ministro de Energía y Desarrollo Energético; (c) Presidente del partido ZANU-PF en Harare; (d) ex miembro del Gobierno asociado a la facción de ese partido en el Gobierno; (e) organizó la caravana de simpatizantes del ZANU-PF y de soldados que agredió a personas y destruyó viviendas en junio de 2008; (f) relacionado con la violencia en Epworth, apoyó a las bases de la milicia en 2008 y nuevamente en 2011.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €