Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1885 de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2,4-D, acibenzolar-S-metilo, amitrol, bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, esfenvalerato, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), glifosato, iprovalicarbo, isoproturón, lambdacihalotrina, metalaxilo-M, metsulfurón metilo, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, piraflufeno-etilo, tiabendazol, tifensulfurón-metilo y triasulfurón.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82102
Número oficial:
DOUE-L-2015-82102
Publicación:
21/10/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

(2)

La aprobación de las sustancias activas 2,4-D, acibenzolar-S-metilo, amitrol, bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, esfenvalerato, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), glifosato, iprovalicarbo, isoproturón, lambdacihalotrina, metalaxilo-M, metsulfurón metilo, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, piraflufeno-etilo, tiabendazol, tifensulfurón-metilo y triasulfurón expirará el 31 de diciembre de 2015. Se han presentado solicitudes de renovación de la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión (4).

(3)

Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se adopte una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(4)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4) Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada como sigue:

1)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 7 (Metsulfurón metilo), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

2)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 9 (Triasulfurón), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

3)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 10 (Esfenvalerato), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

4)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 11 (Bentazona), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

5)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 12 (Lambdacihalotrina), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

6)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 14 (Amitrol), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

7)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 15 (Dicuat), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

8)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 17 (Tiabendazol), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

9)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 19 [DPX KE 459 (Flupirsulfurónmetilo)], la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

10)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 20 (Acibenzolar-S-metilo), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

11)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 23 (Pimetrozina), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

12)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 24 (Piraflufeno-etilo), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

13)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 25 (Glifosato), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

14)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 26 (Tifensulfurón-metilo), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

15)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 27 (2,4-D), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

16)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 28 (Isoproturón), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

17)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 30 (Iprovalicarbo), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

18)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 31 (Prosulfurón), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

19)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 34 (Cihalofop-butilo), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

20)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 35 (Famoxadona), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

21)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 37 (Metalaxilo-M), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

22)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 38 (Picolinafeno), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

23)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 39 (Flumioxazina), la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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