LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 4,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014 de la Comisión (2) dispone que los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros con motivo de la movilización de los fondos destinados a la compra de productos de intervención se fijen con arreglo a las modalidades de cálculo establecidas en el anexo I de dicho Reglamento.
(2)
En virtud del anexo I, punto I, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014, el cálculo de los importes de los gastos de financiación en cuestión debe realizarse sobre la base de un tipo de interés uniforme para la Unión fijado por la Comisión a principios de cada ejercicio contable. Este tipo de interés corresponde a la media de los tipos Euribor a tres y a doce meses que se hayan registrado en el período de referencia de seis meses determinado por la Comisión, anterior a la comunicación de los Estados miembros prevista en el punto I, apartado 2, párrafo primero, de dicho anexo, ponderándolos respectivamente en uno y dos tercios.
(3)
Además, con arreglo al anexo I, punto I, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014, a falta de notificación alguna por parte de un Estado miembro, en la forma y plazo contemplados en el párrafo primero de dicho apartado, se considera que el tipo de interés pagado por dicho Estado miembro es del 0 %. En caso de que un Estado miembro declare que no ha pagado gastos de intereses porque no disponía de productos agrícolas en almacenamiento público durante el período de referencia, la Comisión debe fijar dicho tipo de interés de acuerdo con el párrafo tercero de dicho apartado.
(4)
De conformidad con el anexo I, punto I, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014, el tipo de interés determinado sobre la base del anexo I, punto I, apartado 2, debe compararse con el tipo de interés uniforme fijado sobre la base de lo dispuesto en el anexo I, punto I, apartado 1. El tipo de interés aplicable a cada Estado miembro debe ser el más bajo de estos dos tipos de interés.
(5)
Habida cuenta de que no hubo productos agrícolas en almacenamiento público durante el período de referencia de seis meses fijado de enero a junio de 2015, que la Comisión considera representativo desde el punto de vista de las operaciones de almacenamiento público, los Estados miembros no tuvieron que efectuar comunicaciones de conformidad con el anexo I, punto I, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014.
(6)
Los tipos de interés aplicables al ejercicio contable 2016 del FEAGA deben fijarse teniendo en cuenta estos diferentes elementos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En lo que concierne a los gastos relativos a los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable 2016 del FEAGA, los tipos de interés contemplados en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014, en aplicación del artículo 3, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en un tipo de interés uniforme del 0,1 %.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento Delegado (UE) no 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al gasto de intervención pública (DO L 255 de 28.8.2014, p. 1).