Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1785 de la Comisión, de 5 de octubre de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82036
Número oficial:
DOUE-L-2015-82036
Publicación:
07/10/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_____________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

Artículo denominado «cabeza de mopa» compuesto por un manojo de cuerdas de materia textil fijadas a un adaptador de plástico que permite montarlo en un mango.

(Véase la fotografía) (1)

(2)

9603 90 99

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a) y 6, para la interpretación de la nomenclatura combinada (RGI) y por el texto de los códigos NC 9603, 9603 90 y 9603 90 99.

Una mopa consiste en un manojo de cuerdas de materia textil montadas en un mango. El artículo consiste en un manojo de cuerdas de materia textil fijadas a un adaptador de plástico que permite montarlo en un mango. Por consiguiente, la cabeza de mopa debe considerarse un artículo incompleto que presenta las características esenciales de una mopa en el sentido de la RGI 2 a), dado que el adaptador de plástico se ha ideado para ser montado en un mango (véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9603, letra D, párrafo primero).

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 9603 90 99 como una mopa.

IMAGEN OMITIDA

(1) La fotografía se adjunta a título meramente informativo.

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