Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1490 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, relativo a la autorización del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización Pancosma France S.A.S.).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81809
Número oficial:
DOUE-L-2015-81809
Publicación:
04/09/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su utilización en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum. Dicha solicitud se ha presentado junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3)

La solicitud en cuestión se refiere a la autorización del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum como aditivo en piensos para pollos de engorde, aditivo que debe ser clasificado en la categoría «aditivos zootécnicos».

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en su dictamen de 27 de enero de 2015 (2), concluyó que el preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum, en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente y que puede mejorar el índice de conversión de los pollos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Además, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

La evaluación del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) EFSA Journal 2015;13 (2):4011.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de parámetros zootécnicos)

4d11

Pancosma France S.A.S.

Preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum Composición del aditivo

Preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum con un contenido de:

—carvacrol del 4,6-5,3 %

—cinamaldehído del 2,6-3,2 %

—oleorresina de Capsicum ≥ 2 % (con un contenido acumulado de capsaicina y dihidrocapsaicina de entre el 0,06 y el 0,21 %)

Caracterización de las sustancias activas

—carvacrol (1) (≥ 98 % de pureza)

C10H14O, número CAS: 499-75-2

—cinamaldehído (1) (≥ 98 % de pureza) C9H8O, número CAS: 104-55-2

—oleorresina de Capsicum con un contenido mínimo acumulado de capsaicina y dihidrocapsaicina de entre el 6 y el 7 %

Método analítico (2)

Para la cuantificación del carvacrol, el cinamaldehído, la capsaicina y la dihidrocapsaicina en el aditivo para piensos:

—cromatografía de gases con detección por ionización de llama (GC-FID)

Pollos de engorde

100

1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.

2.El aditivo no se utilizará con otras fuentes de carvacrol, cinamaldehído, capsaicina y dihidrocapsaicina.

3.Por motivos de seguridad: se utilizará protección respiratoria, así como gafas y guantes, durante la manipulación.

4.Dosis mínima recomendada: 100 mg/kg de pienso completo.

24 de septiembre de 2025

_________________________

(1) JECFA, edición en línea: «Especificaciones para aromatizantes»,

http://www.fao.org/ag/agn/jecfa-flav/index.html#T

(2) En la siguiente dirección del laboratorio de referencia figura información sobre los métodos analíticos: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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