LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Jambon de Lacaune» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede registrar la denominación citada.
(3) Mediante carta recibida el 3 de marzo de 2014, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que las empresas SARL René Pujol, 11 avenue de Lattre de Tassigny, BP 52 81230 Lacaune y Maison Nègre, charcuterie lacaunaise, 6 avenue de Naurois, 81230 Lacaune, establecidas en su territorio, habían comercializado legalmente el producto acogido a la denominación de venta «Jambon de Lacaune» utilizando de manera continua esta denominación desde hacía más de cinco años y que este hecho había sido planteado en el marco del procedimiento nacional de oposición.
(4) Dado que las empresas SARL René Pujol y Maison Nègre, citadas en el considerando 3, reúnen las condiciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 para beneficiarse de un período transitorio para utilizar legalmente la denominación de venta tras su registro, procede concederles un período transitorio de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro a la Comisión para autorizarlas a utilizar la denominación «Jambon de Lacaune».
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Jambon de Lacaune» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2 Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
Se autoriza a las empresas SARL René Pujol y Maison Nègre a seguir utilizando la denominación registrada «Jambon de Lacaune» (IGP) hasta el 3 de marzo de 2019.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 47 de 10.2.2015, p. 5.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).