Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1417 de la Comisión, de 20 de agosto de 2015, relativo a la autorización del diclazuril como aditivo en los piensos para los conejos de engorde y de reproducción (titular de la autorización: Huvepharma NV).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81678
Número oficial:
DOUE-L-2015-81678
Publicación:
21/08/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de un preparado de diclazuril. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del diclazuril, con número CAS 101831-37-2, que procede clasificar en la categoría de aditivos «coccidiostáticos e histomonóstatos», como aditivo en la alimentación de los conejos de engorde y de reproducción.

(4)

En su dictamen de 10 de diciembre de 2014 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluía que el diclazuril, en las condiciones de utilización propuestas, no tiene ningún efecto adverso en la salud animal, la salud de las personas ni el medio ambiente, y que es eficaz para controlar la coccidiosis en los conejos de engorde y de reproducción. Considera que se necesitan requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización para controlar la posible aparición de resistencias en Eimeria spp. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del citado aditivo en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

De la evaluación del diclazuril, con el número CAS 101831-37-2, se desprende que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de dicho preparado, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «coccidiostáticos e histomonóstatos», en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) EFSA Journal 2015; 13(1):3968.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Límites máximos de residuos (LMR) en los alimentos de origen animal de que se trate

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Coccidiostáticos e histomonóstatos

51775

Huvepharma NV

Diclazuril 0,5 g/100 g (Coxiril)

Composición del aditivo

Preparado de:

Diclazuril: 5 g/kg

Almidón: 15 g/kg

Harina de trigo: 700 g/kg

Carbonato de calcio: 280 g/kg

Caracterización de la sustancia activa

Diclazuril, C17H9Cl3N4O2, (±)-4-clorofenil[2,6-dicloro-4- (2,3,4,5- tetrahidro-3,5-dioxo-1,2,4-triazin-2- il)fenil]acetonitrilo,

Número CAS: 101831-37-2.

Impureza D (1): ≤ 0,1 %.

Otras impurezas aisladas: ≤ 0,5

Impurezas totales: ≤ 1,5 %.

Método analítico (2)

Para la determinación del diclazuril en el pienso: cromatografía de líquidos de gran rendimiento (HPLC) en fase inversa, empleando un detector de UV a 280 nm [Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (3)].

Conejos

1

1

1.

El aditivo se incorporará al pienso compuesto en forma de premezcla.

2.

El diclazuril no se mezclará con otros coccidiostáticos.

3.

Seguridad: utilizar protección respiratoria, gafas y guantes durante la manipulación.

4.

Prohibida su administración al menos dos días antes del sacrificio.

5.

El titular de la autorización llevará a cabo un programa de seguimiento posterior a la comercialización sobre la resistencia de Eimeria spp. durante la última parte del período de autorización.

10 de septiembre de 2025

Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión (4)

(—

2 500 μg diclazuril/kg de hígado húmedo.

1 000 μg diclazuril/kg de riñón húmedo.

150 μg diclazuril/kg de músculo húmedo.

300 μg diclazuril/kg de piel o de grasa húmeda.)

_____________

(1) Monografía de la Farmacopea Europea 1718 (Diclazuril para uso veterinario).

(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

(3) Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

(4) Reglamento (CE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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