Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1416 de la Comisión, de 20 de agosto de 2015, relativo a la autorización del bisulfato de sodio como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81677
Número oficial:
DOUE-L-2015-81677
Publicación:
21/09/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) El uso del bisulfato de sodio fue autorizado durante diez años para mascotas y otros animales no productores de alimentos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 de la Comisión (2).

(3) Se ha presentado una solicitud de autorización del bisulfato de sodio de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y de la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) La solicitud se refiere a la autorización del bisulfato de sodio como aditivo en piensos para todas las especies de animales, clasificado en la categoría de «aditivos tecnológicos».

(5) En sus dictámenes de 11 de octubre de 2011 (3) y de 22 de mayo de 2014 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el bisulfato de sodio no tiene efectos negativos en la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que su uso se considera eficaz como conservante y como regulador de la acidez en piensos para todas las especies de animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6) La evaluación del bisulfato de sodio muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de ese preparado tal como se especifica en los anexos del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal la sustancia especificada en el anexo I, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «conservantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal la sustancia especificada en el anexo II, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «reguladores de la acidez», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos (DO L 46 de 17.2.2012, p. 33).

(3) EFSA Journal 2011; 9(11):2415.

(4) EFSA Journal 2014; 12(6):3731.

ANEXO I
Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: conservantes

1j514ii

Bisulfato de sodio

Composición del aditivo

Bisulfato de sodio: ≥ 95,2 %

Caracterización de la sustancia activa

Bisulfato de sodio no CAS 7681-38-1

NaHSO4

Na 19,15 %

SO4 80,01 %

Obtenido por síntesis química

Método de análisis (1)

Determinación de sulfato ácido de sodio en aditivos para piensos: método titrimétrico basado en la determinación de la acidez soluble total del bisulfato de sodio por medio de una solución patrón de hidróxido sódico.

Todas las especies animales distintas de gatos y visones.

4 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular y guantes.

3.

El contenido total de bisulfato de sodio no debe superar el contenido máximo autorizado en el pienso completo establecido para cada especie pertinente.

10 de septiembre de 2025

Gatos

20 000

Visones

10 000

 

(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

ANEXO II
Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: reguladores de la acidez

1j514ii

Bisulfato de sodio

Composición del aditivo

Bisulfato de sodio: ≥ 95,2 %

Caracterización de la sustancia activa

Bisulfato de sodio no CAS 7681-38-1

NaHSO4

Na 19,15 %

SO4 80,01 %

Obtenido por síntesis química

Método de análisis (1)

Determinación de sulfato ácido de sodio en aditivos para piensos: método titrimétrico basado en la determinación de la acidez soluble total del bisulfato de sodio por medio de una solución patrón de hidróxido sódico.

Todas las especies animales distintas de gatos, visones, mascotas y otros animales no productores de alimentos.

4 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular y guantes.

3.

El contenido total de bisulfato de sodio no debe superar el contenido máximo autorizado en el pienso completo establecido para cada especie pertinente.

10 de septiembre de 2025

 

(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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