Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1414 de la Comisión, de 20 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 136/2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81675
Número oficial:
DOUE-L-2015-81675
Publicación:
21/08/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su utilización en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder o modificar dicha autorización.

(2)

El uso del bisulfato de sodio fue autorizado por un período de diez años para mascotas y otros animales no productores de alimentos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 de la Comisión (2).

(3)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de modificación de las condiciones de utilización. Dicha solicitud se ha presentado junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4)

En la solicitud, relativa a una modificación de las condiciones de utilización para mascotas y otros animales no productores de alimentos, se pide que se modifique el contenido del aditivo en el pienso completo.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en su dictamen de 22 de mayo de 2014 (3), concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, debe modificarse el contenido anterior del bisulfato de sodio como regulador de la acidez y como aromatizante de acuerdo con los nuevos datos recibidos.

(6)

Al objeto de permitir la utilización del bisulfato de sodio en las nuevas condiciones propuestas, conviene modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012.

(7)

La evaluación del bisulfato de sodio muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado tal como se especifica en los anexos del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

La sustancia especificada en el anexo y los piensos que la contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 10 de septiembre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de septiembre de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos (DO L 46 de 17.2.2012, p. 33).

(3) EFSA Journal 2014; 12(6):3731.

ANEXO I

«ANEXO I

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: reguladores de la acidez

1j514ii

Bisulfato de sodio

Composición del aditivo

Bisulfato de sodio: ≥ 95,2 %

Caracterización de la sustancia activa

Bisulfato de sodio, no CAS 7681-38-1

NaHSO4

Na: 19,15 %

SO4: 80,01 %

Obtenido por síntesis química

Método de análisis (1)

Determinación del bisulfato de sodio en aditivos para piensos: método titrimétrico basado en la determinación de la acidez soluble total del bisulfato de sodio por medio de una solución patrón de hidróxido sódico.

Mascotas y otros animales no productores de alimentos distintos de los gatos y visones

4 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular y guantes.

3.

El contenido total del bisulfato de sodio no debe exceder del contenido máximo autorizado en el pienso completo establecido para cada una de las especies pertinentes.

8 de marzo de 2022

Gatos

20 000

Visones

10 000

______________

(1) Puede encontrarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.»

ANEXO II

«ANEXO II

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

1j514ii

Bisulfato de sodio

Composición del aditivo

Bisulfato de sodio: ≥ 95,2 %

Caracterización de la sustancia activa

Bisulfato de sodio, no CAS 7681-38-1

NaHSO4

Na: 19,15 %

SO4: 80,01 %

Obtenido por síntesis química

Método de análisis (1)

Determinación del bisulfato de sodio en aditivos para piensos: método titrimétrico basado en la determinación de la acidez soluble total del bisulfato de sodio por medio de una solución patrón de hidróxido sódico.

Mascotas y otros animales no productores de alimentos distintos de los gatos y visones

4 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular y guantes.

3.

El contenido total del bisulfato de sodio no debe exceder del contenido máximo autorizado en el pienso completo establecido para cada una de las especies pertinentes.

8 de marzo de 2022

Gatos

20 000

Visones

10 000

_____________

(1) Puede encontrarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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