Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1408 de la Comisión, de 19 de agosto de 2015, relativo a la autorización de DL-metionil-DL-metionina como aditivo en los piensos para peces y crustáceos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81672
Número oficial:
DOUE-L-2015-81672
Publicación:
20/08/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder y modificar dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de DL-metionil-DL-metionina como aditivo en piensos. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de DL-metionil-DL-metionina como aditivo en piensos para todas las especies de animales acuáticos, que procede clasificar en la categoría de «aditivos nutricionales».

(4)

En su dictamen de 27 de enero de 2015 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la DL-metionil-DL-metionina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y se puede considerar una fuente eficaz del aminoácido L-metionina para especies de peces y crustáceos. La Autoridad no considera necesario exigir requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

La evaluación de la DL-metionil-DL-metionina demuestra que se cumplen los requisitos de autorización que se establecen en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) EFSA Journal 2015; 13(2):4012.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos

3c306

DL-metionil-DL-metionina

Composición del aditivo

Polvo cristalino de síntesis química con un mínimo del 93 % de DL-metionil-DL-metionina, un máximo del 3 % de DL-metionina y un máximo del 3 % de sulfato de sodio (como materia seca).

Caracterización de la sustancia activa

DL-metionil-DL-metionina (ácido 2- [(2-amino-4-metilsulfanilbutanoil)amino]-4-metilsulfanilbutanoico)

Fórmula química: C10H20N2O3S2

Número CAS: 52715-93-2

Método analítico (1)

Para la cuantificación del contenido total de DL-metionil-DL-metionina en el aditivo para piensos: Cromatografía de líquidos de alta resolución de fase inversa con detección fotométrica a 205 nm (RP-HPLC-UV).

Para la cuantificación de la DL-metionil-DL-metionina en las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos: Cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección fotométrica a 570 nm (IEC-UV).

Peces y crustáceos

Se indicará el contenido de humedad en el etiquetado.

9 de septiembre de 2025

____________

(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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