LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder y modificar dicha autorización.
(2)
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de DL-metionil-DL-metionina como aditivo en piensos. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3)
La solicitud se refiere a la autorización de DL-metionil-DL-metionina como aditivo en piensos para todas las especies de animales acuáticos, que procede clasificar en la categoría de «aditivos nutricionales».
(4)
En su dictamen de 27 de enero de 2015 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la DL-metionil-DL-metionina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y se puede considerar una fuente eficaz del aminoácido L-metionina para especies de peces y crustáceos. La Autoridad no considera necesario exigir requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(5)
La evaluación de la DL-metionil-DL-metionina demuestra que se cumplen los requisitos de autorización que se establecen en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.
(6)
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2015; 13(2):4012.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Fin del período de autorización
mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos
3c306
—
DL-metionil-DL-metionina
Composición del aditivo
Polvo cristalino de síntesis química con un mínimo del 93 % de DL-metionil-DL-metionina, un máximo del 3 % de DL-metionina y un máximo del 3 % de sulfato de sodio (como materia seca).
Caracterización de la sustancia activa
DL-metionil-DL-metionina (ácido 2- [(2-amino-4-metilsulfanilbutanoil)amino]-4-metilsulfanilbutanoico)
Fórmula química: C10H20N2O3S2
Número CAS: 52715-93-2
Método analítico (1)
Para la cuantificación del contenido total de DL-metionil-DL-metionina en el aditivo para piensos: Cromatografía de líquidos de alta resolución de fase inversa con detección fotométrica a 205 nm (RP-HPLC-UV).
Para la cuantificación de la DL-metionil-DL-metionina en las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos: Cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección fotométrica a 570 nm (IEC-UV).
Peces y crustáceos
—
Se indicará el contenido de humedad en el etiquetado.
9 de septiembre de 2025
____________
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.