LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de adhesión de Croacia,
Vista el Acta de adhesión de Croacia (1) y, en particular, sus artículos 41 y 16, leídos en relación con el anexo IV, sección 3, letra a), punto 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión (2) establece medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia a la Unión. El capítulo II, sección 2, del Reglamento aborda la determinación y eliminación de las cantidades excedentes de azúcar presentes en Croacia en la fecha de su adhesión. En particular, fija plazos para la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, para su eliminación y para la presentación de las pruebas de la eliminación por parte de los agentes económicos identificados en Croacia. También fija los períodos de referencia que deben utilizarse para calcular los importes que habrá de abonar Croacia si no se eliminan las cantidades excedentes de azúcar.
(2)
El Reglamento de Ejecución (UE) no 1345/2014 de la Comisión (3) determinó las cantidades excedentes de azúcar almacenadas en Croacia antes de su adhesión y que se deben eliminar del mercado de la Unión a expensas de Croacia de conformidad con los plazos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 968/2014 de la Comisión (4).
(3)
Mediante carta de 19 de mayo de 2015, Croacia comunicó a la Comisión que, aunque no cuestionaba la obligación de garantizar la eliminación del mercado para el 30 de septiembre de 2015 de las cantidades excedentes de azúcar determinadas por la Comisión, había experimentado dificultades imprevistas de procedimiento al aplicar el requisito de obligar a los agentes económicos afectados a eliminar dichos excedentes y que necesitaba más tiempo para superar tales dificultades. Procede, por tanto, ampliar por un período de seis meses los plazos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013.
(4)
El Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 debe modificarse en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 9, apartado 1, «30 de septiembre de 2015» se sustituye por «31 de marzo de 2016».
2)
El artículo 10 queda modificado como sigue:
a)
«30 de septiembre de 2015» se sustituye por «31 de marzo de 2016»;
b)
«31 de mayo de 2016» se sustituye por «30 de noviembre de 2016».
3)
El artículo 11 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «30 de junio de 2016»;
b)
en el apartado 2, párrafo cuarto, «30 de septiembre de 2015» se sustituye por «31 de marzo de 2016».
4)
El artículo 12 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, «31 de enero de 2016» se sustituye por «31 de julio de 2016»;
b)
el apartado 2 se modifica como sigue:
i)
en el párrafo primero, «30 de septiembre de 2015» se sustituye por «31 de marzo de 2016»,
ii)
en el párrafo segundo, «31 de mayo de 2016» se sustituye por «30 de noviembre de 2016»,
iii)
en el párrafo tercero, «31 de marzo de 2016» se sustituye por «30 de septiembre de 2016».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________
(1) DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión, de 25 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (DO L 55 de 27.2.2013, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 1345/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa en Croacia (DO L 363 de 18.12.2014, p. 80).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 968/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (DO L 272 de 13.9.2014, p. 6).