LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 779/2014 (1), y, en particular, su anexo IIB, punto 8,
Considerando lo siguiente:
(1)
El cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104 establece, para los buques de la Unión de eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo redes de arrastre de fondo, redes de cerco danesas y redes de arrastre similares con un tamaño de malla igual o superior a 32 mm, redes de enmalle de malla con un tamaño de malla igual o superior a 60 mm y palangres de fondo, el número máximo de días que pueden estar presentes en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016.
(2)
De conformidad con el punto 8.5 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104, la Comisión puede, en función de las paralizaciones definitivas de las actividades pesqueras que se hayan producido entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de enero de 2015, asignar un número adicional de días de mar en los que un buque podrá ser autorizado por su Estado miembro de pabellón a estar presente dentro de la zona correspondiente llevando a bordo artes regulados.
(3)
El 1 de junio de 2015, conforme a lo dispuesto en la primera frase del punto 8.1 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104, España presentó una solicitud de días de mar adicionales fundamentada en la paralización definitiva de la actividad pesquera de seis buques que se produjo entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de enero de 2015.
(4)
Vistos los datos presentados a la Comisión y el método de cálculo fijado en el punto 8.2 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104, procede asignar a España tres días de mar adicionales para los buques contemplados en el punto 1 de dicho anexo y para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El número máximo de días de mar durante los cuales España podrá autorizar a un buque que enarbole su pabellón para estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo o utilizando artes regulados y sin estar sujetos a condiciones especiales, según establece el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104, se incrementará a 117 días al año.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________
(1) DO L 22 de 28.1.2015, p. 1.