LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 3, su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4 y su artículo 53, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, Croacia ha notificado a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2015, las zonas indicadas de acuerdo con el artículo 57 bis, apartado 10, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (2) que han vuelto a utilizarse para actividades agrícolas en el año natural de 2014. Esa notificación también incluía el número de derechos de pago a disposición de los agricultores a 31 de diciembre de 2014, así como el importe de la reserva especial para desminado que no había sido utilizado en la misma fecha.
(2)
De conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la Comisión ha calculado a continuación los importes que deben añadirse a partir del año natural de 2015 a los importes de los límites máximos nacionales establecidos en el anexo II de dicho Reglamento para financiar la ayuda que debe concederse a las zonas desminadas en virtud de los regímenes enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. Ese incremento, que se ha añadido, en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/851de la Comisión (3), al límite máximo nacional de Croacia establecido en el anexo II del Reglamento (UE) no 1307/2013, es de 700 000 EUR en 2015.
(3)
De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la Comisión ha de establecer el porcentaje aplicable a ese incremento, a fin de incluir el importe resultante en la reserva especial para desminado con vistas a asignar derechos de pago a las superficies desminadas. Dicho porcentaje debe calcularse sobre la base de la relación entre el límite máximo del régimen de pago básico para el año 2015 y el límite máximo nacional para dicho año que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 1307/2013, y sin tener en cuenta el incremento añadido por el Reglamento Delegado (UE) 2015/851.
(4)
Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, deben tenerse en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de dicha disposición.
(5)
Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago único por superficie previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53.
(6)
Para cada Estado miembro que conceda el pago redistributivo previsto en el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 42, apartado 1.
(7)
En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 en el año 2015, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento para el año 2015 deben calcularse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 47, apartado 1, y ascienden a un 30 % del límite máximo nacional del Estado miembro de que se trate, tal como figura en su anexo II.
(8)
Para cada Estado miembro que conceda el pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2015 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 49, apartado 1.
(9)
En relación con el pago para los jóvenes agricultores previsto en el título III, capítulo 5, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 51, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2015 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de conformidad con su artículo 51, apartado 1, y sobre la base del porcentaje máximo del 2 % establecido en la misma disposición.
(10)
En caso de que el importe total del pago para los jóvenes agricultores solicitado en 2015 en un Estado miembro supere el límite máximo fijado de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 para ese Estado miembro, la diferencia ha de ser financiada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, de dicho Reglamento, respetando al mismo tiempo el importe máximo fijado en su artículo 51, apartado 1. En aras de la claridad, procede fijar dicho importe máximo respecto de cada Estado miembro.
(11)
Para cada Estado miembro que conceda la ayuda asociada voluntaria prevista en el título IV, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 53, apartado 7, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su artículo 54, apartado 1.
(12)
En relación con el año 2015, la ejecución de los regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) no 1307/2013 se inició el 1 de enero de 2015. En aras de la coherencia entre la aplicabilidad de dicho Reglamento para el año de solicitud 2015 y la de los límites máximos presupuestarios correspondientes, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.
(13)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El porcentaje a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 queda fijado en 43,3496 % para el año 2015. En consecuencia, el importe que debe incluirse en la reserva nacional especial para desminado de Croacia con el fin de asignar derechos de pago a las superficies a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 será de 303 447 EUR.
Artículo 2
1. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.
2. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.
3. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.
4. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.
5. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.
6. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.
7. Los importes máximos para el año 2015 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.
8. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
____________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/851 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, que modifica los anexos II, III y VI del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (DO L 135 de 2.6.2015, p. 8).
ANEXO
I. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
(en miles EUR)
Año natural
2015
Bélgica
231 512
Dinamarca
565 119
Alemania
3 063 113
Irlanda
828 305
Grecia
1 205 698
España
2 809 785
Francia
3 577 319
Croacia
79 648
Italia
2 345 126
Luxemburgo
22 859
Malta
648
Países Bajos
521 770
Austria
471 284
Portugal
279 102
Eslovenia
74 803
Finlandia
267 423
Suecia
383 289
Reino Unido
2 114 466
II. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
(en miles EUR)
Año natural
2015
Bulgaria
305 708
República Checa
462 980
Estonia
75 485
Chipre
31 041
Letonia
96 858
Lituania
159 842
Hungría
737 469
Polonia
1 544 022
Rumanía
721 556
Eslovaquia
247 436
III. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO REDISTRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
(en miles EUR)
Año natural
2015
Bélgica
48 911
Bulgaria
55 917
Alemania
343 894
Francia
365 837
Croacia
18 374
Lituania
62 684
Polonia
280 424
Rumanía
92 345
IV. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO PARA PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
(en miles EUR)
Año natural
2015
Bélgica
157 097
Bulgaria
237 273
República Checa
253 456
Dinamarca
261 225
Alemania
1 473 832
Estonia
34 313
Irlanda
364 501
Grecia
576 590
España
1 452 797
Francia
2 190 642
Croacia
55 121
Italia
1 170 612
Chipre
15 235
Letonia
54 313
Lituania
125 367
Luxemburgo
10 081
Hungría
403 724
Malta
1 572
Países Bajos
224 795
Austria
207 920
Polonia
1 013 581
Portugal
169 745
Rumanía
535 028
Eslovenia
41 396
Eslovaquia
131 490
Finlandia
157 000
Suecia
209 067
Reino Unido
951 997
V. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO PARA ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
(en miles EUR)
Año natural
2015
Dinamarca
2 857
VI. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
(en miles EUR)
Año natural
2015
Bélgica
9 898
Bulgaria
3 717
República Checa
1 690
Dinamarca
17 415
Alemania
49 128
Estonia
343
Irlanda
24 300
Grecia
38 439
España
96 853
Francia
73 021
Croacia
3 675
Italia
39 020
Chipre
508
Letonia
2 716
Lituania
7 313
Luxemburgo
504
Hungría
2 691
Malta
21
Países Bajos
14 986
Austria
13 861
Polonia
33 786
Portugal
11 316
Rumanía
32 000
Eslovenia
1 380
Eslovaquia
2 403
Finlandia
5 233
Suecia
13 938
Reino Unido
54 261
VII. IMPORTES MÁXIMOS DEL PAGO PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
(en miles EUR)
Año natural
2015
Bélgica
10 473
Bulgaria
15 818
República Checa
16 897
Dinamarca
17 415
Alemania
98 255
Estonia
2 288
Irlanda
24 300
Grecia
38 439
España
96 853
Francia
146 043
Croacia
3 675
Italia
78 041
Chipre
1 016
Letonia
3 621
Lituania
8 358
Luxemburgo
672
Hungría
26 915
Malta
105
Países Bajos
14 986
Austria
13 861
Polonia
67 572
Portugal
11 316
Rumanía
35 669
Eslovenia
2 760
Eslovaquia
8 766
Finlandia
10 467
Suecia
13 938
Reino Unido
63 466
VIII. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LA AYUDA ASOCIADA VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53, APARTADO 7, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
(en miles EUR)
Año natural
2015
Bélgica
87 237
Bulgaria
118 636
República Checa
126 728
Dinamarca
24 135
Estonia
4 237
Irlanda
3 000
Grecia
141 600
España
584 919
Francia
1 095 321
Croacia
27 560
Italia
429 224
Chipre
4 000
Letonia
27 157
Lituania
62 684
Luxemburgo
160
Hungría
201 862
Malta
3 000
Países Bajos
3 500
Austria
14 554
Polonia
506 791
Portugal
117 535
Rumanía
219 064
Eslovenia
20 698
Eslovaquia
56 970
Finlandia
104 667
Suecia
90 596
Reino Unido
52 600