Reglamento (CE) nº 992/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82006
Número oficial:
DOUE-L-2009-82006
Publicación:
23/10/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letras b) y d),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009 figuran, desglosados por Estado miembro, los límites máximos que no pueden ser rebasados de los importes totales de los pagos directos, netos de modulación, que pueden concederse a lo largo de un año civil en cada Estado miembro.

(2) Alemania y Suecia han decidido, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento (CE) no 73/2009, transferir a partir del ejercicio presupuestario de 2011 un importe calculado de conformidad con el artículo 69, apartado 7, de dicho Reglamento a la ayuda comunitaria en el marco de la programación y de la financiación del desarrollo rural en virtud del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). En consecuencia, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra d), del mismo Reglamento procede deducir, para los años civiles 2010, 2011 y 2012, de los límites nacionales correspondientes a Alemania y a Suecia, fijados en el anexo IV del Reglamento antes citado, los importes asignados a la ayuda al desarrollo rural.

(3) Portugal ha comunicado a la Comisión que, como consecuencia de las dificultades imprevistas ocasionadas al sector agrícola por la actual crisis económica y la incidencia negativa en la situación económica de los agricultores, ha decidido no aplicar la modulación facultativa para el año civil 2009. En consecuencia, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009 procede añadir, para el año 2009, al límite máximo nacional correspondiente a Portugal, fijado en el anexo IV de dicho Reglamento, el importe neto resultante de la aplicación de la modulación facultativa en Portugal a lo largo de 2009, fijado por la Decisión 2008/788/CE de la Comisión ( 2 ), modificada por la Decisión 2009/505/CE ( 3 ).

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009 queda modificado como sigue:

1) La línea relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

(en millones EUR)

Año civil

2009

2010

2011

2012

«Alemania

5 524,8

5 402,6

5 357,1

5 329,6».

2) La línea relativa a Suecia se sustituye por el texto siguiente:

(en millones EUR)

Año civil

2009

2010

2011

2012

«Suecia

733,1

717,5

712,1

708,5».

3) La línea relativa a Portugal se sustituye por el texto siguiente:

(en millones EUR)

Año civil

2009

2010

2011

2012

«Portugal

590,5

545,0

545,0

545,0».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

______________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) DO L 271 de 11.10.2008, p. 44.

( 3 ) DO L 171 de 1.7.2009, p. 46.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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