Reglamento (CE) nº 989/2003 de la Comisión, de 10 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 668/2001 con el fin de aumentar la cantidad sacada a licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención alemán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80849
Número oficial:
DOUE-L-2003-80849
Publicación:
11/06/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000 (4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) n° 668/2001 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 937/2003 (6), abre una licitación permanente para la exportación de 3800088 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención alemán.

(3) Alemania ha informado a la Comisión de que su organismo de intervención tiene la intención de proceder a un aumento de 499361 toneladas de la cantidad sacada a licitación para la exportación. A la vista de la situación del mercado, es conveniente responder favorablemente a la petición de Alemania.

(4) Teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, resulta necesario introducir, de manera favorable y sin demora, modificaciones en la lista de las regiones y de las cantidades almacenadas.

(5) Es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 668/2001 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los

cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 668/2001 quedará modificado de la siguiente manera:

1) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 2

1. La licitación se referirá a una cantidad máxima de 4299449 toneladas de cebada que habrán de exportarse a cualquier tercer país con excepción de Bulgaria, Canadá, Chipre, Estonia, Estados Unidos de América, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, México, Polonia, Rumania, República Eslovaca, Eslovenia y República Checa.

2. En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas las 4299449 toneladas de cebada.".

2) El texto del anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.

(4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 24.

(5) DO L 93 de 3.4.2001, p. 20.

(6) DO L 133 de 29.5.2003, p. 51.

ANEXO

"ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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