Reglamento (CE) nº 984/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81981
Número oficial:
DOUE-L-2009-81981
Publicación:
22/10/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

(2) En el Reglamento (CE) no 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro, que, a su vez, las transmitirá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5) A raíz de una solicitud presentada por Pierre Fabre Dermo-Cosmétique el 14 de abril de 2008 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Elancyl Global Silhouette® en la regulación de la constitución corporal en las personas con un sobrepeso de ligero a moderado (pregunta no EFSA-Q-2008-285) ( 2 ). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente:

«Probado clínicamente durante 14 días. En 28 días, su silueta quedará visiblemente rediseñada, reesculpida y estilizada ».

(6) El 12 de agosto de 2008, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que, a partir de los datos presentados, se llegaba a la conclusión de que no se establecía una relación de causa-efecto entre el consumo de Elancyl Global Silhouette® en las cantidades y durante el tiempo propuestos por el solicitante y el efecto declarado. Por tanto, al no cumplir la declaración los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no debe ser autorizada.

(7) A raíz de una solicitud presentada por Valio Ltd. el 8 de julio de 2008 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de LGG® MAX en las molestias gastrointestinales (pregunta no EFSA-Q2008-444) ( 3 ). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «LGG® MAX ayuda a reducir las molestias gastrointestinales».

(8) El 30 de agosto de 2008, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que, a partir de los datos presentados, se llegaba a la conclusión de que no se establecía una relación de causa-efecto entre el consumo de LGG® MAX (mezcla A o mezcla B) y el efecto declarado. Por tanto, al no cumplir la declaración los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no debe ser autorizada.

(9) A la hora de determinar las medidas previstas en el presente Reglamento se han tenido en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por los solicitantes y los miembros del público, con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

(10) La declaración de propiedades saludables «LGG® MAX ayuda a reducir las molestias gastrointestinales» se ajusta a las declaraciones a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006 y, por tanto, está sujeta a la medida transitoria establecida en el artículo 28, apartado 5, de ese mismo Reglamento.

______________________

( 1 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

( 2 ) The EFSA Journal (2008) 789, 1-2.

( 3 ) The EFSA Journal (2008) 853, 1-2.

Dado que la Autoridad llegó a la conclusión de que no se establece una relación de causa-efecto entre el consumo de LGG® MAX y el efecto declarado, la declaración no cumple lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1924/2006 y, por tanto, no es de aplicación el período transitorio previsto en el artículo 28, apartado 5. Debe establecerse un período de transición de seis meses para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006. La declaración de propiedades saludables «Probado clínicamente durante 14 días. En 28 días, su silueta quedará visiblemente rediseñada, reesculpida y estilizada » se ajusta a las declaraciones a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1924/2006 y, por tanto, está sujeta a la medida transitoria establecida en el artículo 28, apartado 6, de ese mismo Reglamento. Sin embargo, dado que la solicitud no se presentó antes del 19 de enero de 2008, no se cumple el requisito establecido en el artículo 28, apartado 6, letra b), y no es de aplicación el período transitorio previsto en dicho artículo. Por consiguiente, debe establecerse un período de transición de seis meses para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos del presente Reglamento de la Comisión.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no están permitidas en alimentos en el mercado comunitario.

Artículo 2

Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor de este.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 21 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES DENEGADAS

Solicitud: Disposición pertinente del Reglamento (CE) no 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

Elancyl Global Silhouette®

Probado clínicamente durante 14 días. En 28 días, su silueta quedará visiblemente rediseñada,

reesculpida y estilizada.

EFSA-Q-2008-285

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

Probiótico multiespecie

LGG® MAX

LGG® MAX ayuda a reducir las molestias gastrointestinales.

EFSA-Q-2008-444

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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