Reglamento (CE) nº 984/2004 de la Comisión, de 14 de mayo de 2004, por el que se modifica por trigésima cuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81415
Número oficial:
DOUE-L-2004-81415
Publicación:
15/05/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 8812002, del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red AI-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467 2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán e), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo 1 del Reglamento (CE) n° 8812002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos con-forme al mismo Reglamento.

(2) El 11 de mayo de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo 1 debe ser modificado en consecuencia.

(3) Para que las medidas dispuestas en el presente Regla-mento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo 1 del Reglamento (CE) n° 8812002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2004.

Por la Comisión

Christopher PATTEN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 950/2004 (DO L 173 de 7.5.2004, p. 6).

ANEXO

El anexo 1 del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modifica de la manera siguiente:

En el epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades) se añaden las siguientes entradas:

1) Al Furqan [alias: a) Dzemilijati Furkan, b) Dzem'ijjetul Furqan, c) Association for Citizens Rights and Resistance to Lies, d) Dzemijetul Furkan, e) Association of Citizens for the Support of Truth and Suppression of Lies, f) Sirat, g) Association of Education, Cultura and Building Society Sirat, h) Association for Education, Cultura and Building Society Sirat, i) Association for Education, Cultural and to Create Society Sirat, j) Istikamet, k) In Siratel]. Direcciones: a) Put Mladih Muslimana 30a, 71 000 Sarajevo, Bosnia y Hercegovina; b) ul. Strossmajerova 72, Zenica, Bosnia y Hercegovina; c) Muhameda Hadzijahica 42, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina.

2) Taibah Intemational - Bosnia Offices [alias: a) Taibah International Aid Agency, b) Taibah Intemational Aid Association, c) Al Taibah, Inti, d) Taibah International Aida Association]. Direcciones: a) Avda Smajlovic 6, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina; b) 26, Tabhanska Street, Visoko, Bosnia y Hercegovina; c) 3, Velika Cilna Ulica, Visoko, Bosnia y Hercegovina; d) 26, Tahbanksa Ulica, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina.

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