Reglamento (CE) nº 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82029
Número oficial:
DOUE-L-2008-82029
Publicación:
09/10/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra g), leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2009.

Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.

(2) Los Estados miembros que participan en el plan de 2009 han facilitado la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.

(4) El artículo 2, apartado 3, punto 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la asignación de recursos para la compra en el mercado de productos que, temporalmente, no se encuentren disponibles en las existencias de los organismos de intervención. Las existencias de cereales para consumo humano actualmente en poder de los organismos de intervención son muy escasas y ya se han tomado disposiciones para venderlas en el mercado. Además, los organismos de intervención no disponen actualmente de existencias de arroz ni de leche desnatada en polvo y, por otro lado, no se prevé ninguna oferta de estos productos agrícolas en régimen de intervención para el año 2008. Por consiguiente, debe procederse a la asignación de recursos para que puedan comprarse en el mercado los cereales, la leche desnatada en polvo y el arroz necesarios para el plan correspondiente al ejercicio presupuestario 2009.

(5) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de los organismos de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual. Por tanto, las transferencias intracomunitarias necesarias para ejecutar el plan de 2009 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

(6) En la aplicación del plan es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, la fecha del comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.

(7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad para elaborar su plan.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

_______________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(3) DO L 313 de 30.10.1992, р. 50.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En 2009, el suministro de alimentos que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de los cereales, la leche desnatada en polvo y el arroz necesarios para el plan a que hace referencia el artículo 1.

Artículo 3

Queda autorizada la transferencia intracomunitaria de los productos enumerados en el anexo III del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

Artículo 4

A efectos de la aplicación del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2008.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANEXO I

PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2009

a) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro:

(en euros)

Estado miembro Asignación

Belgique/België 6 984 395

България 8 666 207

Eesti 320 646

Éire/Ireland 397 711

Elláda 20 045 000

España 61 957 787

France 77 884 234

Italia 129 220 273

Latvija 5 463 353

Lietuva 9 392 047

Luxembourg 128 479

Magyarország 13 417 068

Malta 725 419

Polska 102 177 040

Portugal 24 718 296

România 28 202 682

Slovenija 2 279 813

Suomi/Finland 4 019 550

Total 496 000 000

b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención comunitarias para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a):

(En toneladas)

Estado miembro Azúcar

Belgique/België 4 000

България 5 700

España 8 450

France 4 995

Italia 12 556

Lietuva 5 614

Magyarország 5 000

Malta 571

Polska 49 554

Portugal 2 158

România 20 000

Slovenija 1 100

Total 119 687

ANEXO II

Asignaciones a los Estados miembros para la compra de productos en el mercado comunitario dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I, letra a):

(en euros)

Estado miembro Cereales Arroz Leche desnatada en polvo

Belgique/België 2 026 200 300 000 3 000 000

България 3 545 850 2 400 000 424 500

Eesti 303 930 0 0

Éire/Ireland 0 0 376 977

Elláda 6 000 000 3 000 000 10 000 000

España 13 170 300 2 340 000 40 483 716

France 16 412 220 7 897 500 47 898 216

Italia 34 458 775 3 000 000 80 962 837

Latvija 3 312 432 0 1 866 102

Lietuva 3 317 885 1 543 920 2 224 368

Luxembourg 0 0 121 781

Magyarország 9 000 000 0 2 100 000

Malta 80 964 34 250 387 714

Polska 36 471 600 0 44 350 200

Portugal 2 623 162 3 074 726 17 033 678

România 20 262 000 0 0

Slovenija 486 288 300 000 1 018 800

Suomi/Finland 2 640 000 0 1 170 000

Total 154 111 606 23 890 396 253 418 889

ANEXO III

Transferencias intracomunitarias de azúcar autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2009:

Cantidad (en toneladas) Poseedor Destinatario

1. 8 450 OFI, Ireland FEGA, España

2. 2 158 OFI, Ireland Ministério das Finanças, Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo, Direcção de Serviços de Licenciamento, Portugal

3. 4 995 BIRB, Belgique ONIGC, France

4. 5 614 Statní Zemědělský Intervenční Fond,Česká Republika NMA, Lietuva

5. 23 000 Statní Zemědělský Intervenční Fond,Česká Republika ARR, Polska

6. 14 000 Pôdohospodárska Platobná Agentúra, Slovensko ARR, Polska

7. 12 544 AGEA, Italia ARR, Polska

8. 20 000 Pôdohospodárska Platobná Agentúra, Slovensko Agentia de Plati si Interventie pentru Agricultura, România

9. 571 AGEA, Italia AP,Malta

10. 1 100 AGEA, Italia Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija

11. 5 700 AGEA, Italia Държавен фонд „Земеделие”-Разплащателна агенция, България

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida