Reglamento (CE) nº 982/2007 de la Comisión, de 21 de agosto de 2007, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Pimentón de la Vera (DOP) - Karlovarský suchar (IGP) - Riso di Baraggia Biellese e Vercellese (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81537
Número oficial:
DOUE-L-2007-81537
Publicación:
22/08/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Pimentón de la Vera» presentada por España, la solicitud de registro de la denominación «Karlovarský suchar» presentada por la República Checa y la solicitud de registro de la denominación «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» presentada por Italia se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede inscribir estas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones recogidas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO C 287 de 24.11.2006, p. 2 (Pimentón de la Vera); DO C 290 de 29.11.2006, p. 20 (Karlovarský suchar); DO C 291 de 30.11.2006, p. 10 (Riso di Baraggia Biellese et Vercellese).

ANEXO

1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado

Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ITALIA

Riso di Baraggia Biellese e Vercellese (DOP)

Clase 1.8 — Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

ESPAÑA

Pimentón de la Vera (DOP)

2. Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento

Clase 2.4 — Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

REPÚBLICA CHECA

Karlovarský suchar (IGP)

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