LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo del Reglamento (CE) no 877/2004 de la Comisión (2) establece una lista de mercados representativos en los que se comercializa una parte sustancial de la producción nacional de un producto determinado a lo largo de una campaña de comercialización o durante uno de los períodos en que se divida la campaña.
(2) En Alemania, el mercado representativo de la zanahoria, que antes era Schleswig-Holstein, es ahora NordrheinWestfalen.
(3) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 877/2004.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) no 877/2004, en el caso del producto «zanahorias», el mercado «Schleswig-Holstein (DE)» se sustituye por el mercado «Nordrhein-Westfalen (DE)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 162 de 30.4.2004, p. 54.