LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Protocolo n° 4 sobre el algodón (1), anejo al Acta de adhesión de Grecia,
Visto el Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2) y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Los tipos medios del dólar que se han tenido en cuenta para elaborar los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 2281/2003 (3) y (CE) n° 2299/2003 (4) son erróneos. Procede, pues, rectificar esos Reglamentos.
(2) Es conveniente que, a petición del interesado, estas rectificaciones puedan aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de los reglamentos rectificados.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2281/2003 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, quedará fijado en 32,077 euros/100 kg.".
Artículo 2
El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2299/2003 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, quedará fijado en 31,820 euros/100 kg.".
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A petición del interesado, el artículo 1 será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2003.
A petición del interesado, el artículo 2 será aplicable a partir del 24 de diciembre de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2004.
Por la Comisión
J. M. Silva Rodríguez
Director General de Agricultura
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(1) Protocolo cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1050/2001 del Consejo (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).
(2) DO L 148 de 1.6.2001, p. 3.
(3) DO L 336 de 23.12.2003, p. 93.
(4) DO L 340 de 24.12.2003, p. 53.