Reglamento (CE) nº 963/2007 de la Comisión, de 14 de agosto de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 del Consejo en relación con la concesión de excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81516
Número oficial:
DOUE-L-2007-81516
Publicación:
15/08/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 12, inciso x),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre los gastos de protección medioambiental, así como sobre la estructura, la actividad, el rendimiento y la competitividad de los fondos de pensiones.

(2) En el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se dispone que, durante los períodos transitorios, se podrán aceptar excepciones a lo dispuesto en los anexos de dicho Reglamento. De conformidad con las disposiciones de la sección 10 de los anexos 2 y 7 del mencionado Reglamento, los períodos transitorios establecidos podrán prorrograse una vez en relación con determinadas características.

(3) En el Reglamento (CE) no 1667/2003 de la Comisión (2), se concedieron excepciones durante los períodos transitorios a los Estados miembros para los años de referencia 2001 a 2004 por lo que se refiere a las estadísticas sobre protección medioambiental y para los años de referencia 2002 a 2004 por lo que se refiere a las estadísticas sobre los fondos de pensiones.

(4) Algunos Estados miembros han solicitado excepciones durante un período transitorio ampliado respecto a determinadas disposiciones del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 en relación con las características 21 12 0 y 21 14 0 para los años de referencia 2005 a 2007 con el fin de crear los sistemas necesarios de recogida de datos o adaptar los actuales de forma que, al finalizar el período transitorio, puedan cumplir las disposiciones del Reglamento.

(5) Varios Estados miembros han solicitado excepciones durante un período transitorio ampliado respecto a determinadas disposiciones del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 en relación con los fondos de pensiones para los años de referencia 2005 a 2007 con el fin de crear los sistemas necesarios de recogida de datos o adaptar los actuales de forma que, al finalizar el período transitorio, puedan cumplir las disposiciones del Reglamento.

(6) Parece justificado conceder dichas excepciones, ya que las solicitudes de los Estados miembros se basan en una necesidad legítima de adaptar más sus sistemas de recogida de datos.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se conceden excepciones respecto a las características 21 12 0 y 21 14 0 de la sección 4 del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 para los años de referencia 2005 a 2007 en los términos que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Se conceden excepciones respecto a la lista de características incluida en la sección 4 del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 para los años de referencia 2005 a 2007 en los términos que se especifican en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_________________

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 244 de 29.9.2003, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Excepciones respecto a las variables 21 12 0 y 21 14 0 del anexo 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 12

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 25

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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