Reglamento (CE) nº 952/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, que anula el registro de una denominación registrada en el registro de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas [Newcastle Brown Ale (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81505
Número oficial:
DOUE-L-2007-81505
Publicación:
10/08/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 y con arreglo al artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud del Reino Unido para la anulación del registro de la denominación «Newcastle Brown Ale» fue objeto de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Dado que no se notificó a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, el registro de esta denominación debe cancelarse.

(3) A la luz de estos elementos, la denominación debe, pues, suprimirse del «Registro de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas».

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se cancela el Registro de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO C 280 de 18.11.2006, p. 13.

ANEXO

Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 510/2006:

Clase 2.1 — Cervezas

REINO UNIDO

Newcastle Brown Ale (IGP).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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