Reglamento (CE) nº 941/2005 del Consejo, de 30 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81076
Número oficial:
DOUE-L-2005-81076
Publicación:
22/06/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo (2) fija los contingentes de fécula de patata para los Estados miembros productores durante las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2004/05.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1868/94, procede distribuir el contingente trienal entre los Estados miembros productores, basándose en el informe de la Comisión al Consejo. A este respecto, es conveniente tener en cuenta los cambios introducidos recientemente en la política agrícola común, así como la producción en los Estados miembros que se incorporaron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004. A la espera de conocer los primeros consecuencias en el sector, es oportuno, por lo tanto, prorrogar por otros dos años los contingentes vigentes durante la campaña 2004/05.

(3) Los Estados miembros productores deben distribuir su contingente para un período de dos años entre todas las empresas productoras de fécula basándose en los contingentes asignados para la campaña 2004/05.

(4) Las cantidades en que las empresas productoras de fécula han sobrepasado los subcontingentes disponibles para la campaña de 2004/05 deben deducirse de los de la campaña 2005/06, según lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1868/94.

(5) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1868/94.

(6) El Comité Económico y Social Europeo ha emitido su dictamen (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 1868/94 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 2

1. Para las campañas 2005/06 y 2006/07 se asignan contingentes a los Estados miembros productores de fécula de patata de conformidad con lo indicado en el anexo.

2. Cada Estado miembro productor mencionado en el anexo distribuirá el contingente que le ha sido asignado entre las empresas productoras de fécula con vistas a su utilización durante las campañas de comercialización 2005/06 y 2006/07 en función de los subcontingentes disponibles para cada empresa en la campaña 2004/05, a reserva de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo.

_______________________________

(1) Dictamen emitido el 11 de mayo de 2005 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) DO L 197 de 30.7.1994, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(3) Dictamen emitido el 9 de marzo de 2005 (aún no publicado en el Diario Oficial).

Los subcontingentes asignados a cada empresa productora de fécula para la campaña 2005/06 se ajustarán de modo que se tengan en cuenta las cantidades en que se haya sobrepasado el contingente durante la campaña 2004/05, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 2.

Artículo 3

1. La Comisión presentará al Consejo, a más tardar el 30 de septiembre de 2006, un informe sobre la asignación del contingente en la Comunidad, acompañado de las propuestas oportunas. Este informe tendrá en cuenta las posibles modificaciones de los pagos a los productores de patatas, así como la evolución del mercado de la fécula de patata y del mercado del almidón.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2006, el Consejo, en virtud del artículo 37 del Tratado, se pronunciará acerca de las propuestas de la Comisión, sobre la base del informe mencionado en el apartado 1.

3. A más tardar el 31 de enero de 2007, los Estados miembros notificarán a los interesados las disposiciones adoptadas con respecto al sector.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANEXO

CONTINGENTES PARA LAS CAMPAÑAS 2005/06 Y 2006/07

(en toneladas)

República Checa 33 660

Dinamarca 168 215

Alemania 656 298

Estonia 250

España 1 943

Francia 265 354

Letonia 5 778

Lituania 1 211

Países Bajos 507 403

Austria 47 691

Polonia 144 985

Eslovaquia 729

Finlandia 53 178

Suecia 62 066

Total 1 948 761

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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