Reglamento (CE) nº 936/2009 de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81928
Número oficial:
DOUE-L-2009-81928
Publicación:
08/10/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 1576/89 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1267/94 de la Comisión, de 1 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas ( 2 ), ha sido modificado ( 3 ) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) La Unión Europea ha celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas con los Estados Unidos de América y ha firmado un Acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de determinadas bebidas espirituosas. Dichos Acuerdos incluyen la aplicación, en un plazo determinado, de las normas legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Para que los productos mencionados gocen de las garantías de control y protección establecidas, es conveniente establecer la lista de los productos incluidos en los acuerdos celebrados por la Unión Europea.

(3) Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las bebidas espirituosas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las designaciones de productos que figuran en la lista del anexo I, originarios de los terceros países que se mencionan, solo podrán utilizarse para los productos fabricados de conformidad con las leyes y reglamentos de estos terceros países.

2. Los productos a que se refiere el apartado 1 estarán acogidos a las medidas de protección y control del sector de las bebidas espirituosas con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n o 110/2008 en las condiciones establecidas en el Acuerdo con los terceros países correspondientes.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n o 1267/94.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________

( 1 ) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 138 de 2.6.1994, p. 7.

( 3 ) Véase el anexo II.

ANEXO I

Designación del producto País de origen

Tennessee Whisky/Tennessee Whiskey Estados Unidos

Bourbon Whisky/Bourbon Whiskey/Bourbon como designación de Bourbon Whiskey Estados Unidos

Tequila Estados Unidos Mexicanos

Mezcal Estados Unidos Mexicanos

ANEXO II

Reglamento derogado con su modificación

Reglamento (CE) n o 1267/94 de la Comisión (DO L 138 de 2.6.1994, p. 7).

Reglamento (CE) n o 1434/97 de la Comisión (DO L 196 de 24.7.1997, p. 56).

ANEXO III

Tablas de correspondencias

Reglamento (CE) n o 1267/94 Presente Reglamento

Artículo 1 Artículo 1

— Artículo 2

Artículo 2 Artículo 3

Anexo Anexo I

— Anexo II

— Anexo III

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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