LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias, y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para 2007.
(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población mencionada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro también indicado en dicho anexo, o registrados en él, han agotado la cuota asignada para 2007.
(3) Es preciso por lo tanto prohibir la pesca, mantenimiento a bordo, transbordo y desembarque de esa especie.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota pesquera asignada para 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento para la población también citada en éste se considera agotada desde la fecha asimismo indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población indicada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo, o se hallen registrados en él, a partir de la fecha también señalada en el anexo. Quedará prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar las capturas de esa población efectuadas por dichos buques después de esa fecha.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Pesca y
Asuntos Marítimos
________________
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11, corregido en último lugar en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6).
(3) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 745/2007 de la Comisión (DO L 172 de 30.6.2007, p. 26).
ANEXO
Nº: 24
Estado miembro: Alemania
Población: COD/03AN
Especie: Bacalao (Gadus morhua)
Zona: Skagerrak
Fecha: 19.7.2007