Reglamento (CE) nº 928/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo por lo que respecta a determinados nuevos contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81150
Número oficial:
DOUE-L-2006-81150
Publicación:
23/06/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2006/333/CE (2), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América prevé nuevos contingentes arancelarios anuales en relación con determinadas mercancías.

(3) El Reglamento (CE) no 32/2000 procedía a la apertura y al establecimiento del modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de su fecha de declaración en aduana.

(4) Con vistas a la aplicación determinados nuevos contingentes arancelarios previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 32/2000.

(5) El Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), establece la aplicación de los nuevos contingentes arancelarios seis semanas después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, por lo que el presente Reglamento de aplicación de la Comisión entrará en vigor en la misma fecha.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 22 de junio de 2006.

_________

(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2158/2005 de la Comisión (DO L 342 de 24.12.2005, p. 61).

(2) DO L 124 de 11.5.2006, p. 13. (3) DO L 124 de 11.5.2006, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el cuadro del anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 se insertan las líneas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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