Reglamento (CE) nº 925/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 397/2004 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81412
Número oficial:
DOUE-L-2007-81412
Publicación:
03/08/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/1996 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),

Visto el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán (2),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 397/2004, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Comunidad de ropa de cama de algodón originaria de Pakistán clasificada en los códigos NC ex 6302 21 00 (códigos TARIC 6302 21 00 81, 6302 21 00 89), ex 6302 22 90 (código TARIC 6302 22 90 19), ex 6302 31 00 (código TARIC 6302 31 00 90) y ex 6302 32 90 (código TARIC 6302 32 90 19). Se impuso a todas las empresas que exporten el producto afectado a la Comunidad un derecho antidumping de ámbito nacional del 13,1 %.

(2) En mayo de 2006, tras una reconsideración provisional parcial ex officio con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 695/2006, modificó el Reglamento (CE) no 397/2004 e impuso nuevos tipos de derecho que oscilaban entre el 0 % y el 8,5 %. Dado el gran número de productores exportadores que cooperaron, se estableció una muestra.

(3) A las empresas seleccionadas en la muestra se les impusieron los tipos de derecho individuales establecidos en la investigación de reconsideración, y a las demás empresas que cooperaron no incluidas en la muestra se les impuso el tipo de derecho medio ponderado del 5,8 %. Se impuso un tipo de derecho del 8,5 % a las empresas que no se dieron a conocer o no cooperaron en la investigación.

(4) El artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004 ofrece a los productores exportadores paquistaníes que cumplan los criterios fijados en dicho artículo la posibilidad de recibir el mismo trato que las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra («trato de nuevo productor exportador» o «TNPE»).

B. SOLICITUDES DE NUEVOS PRODUCTORES

EXPORTADORES

(5) Dieciocho empresas paquistaníes han solicitado que se les conceda TNPE.

(6) Se ha realizado un examen para determinar si cada uno de los solicitantes cumple los criterios para recibir TNPE establecidos en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004, mediante la verificación de que el solicitante:

_____________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2) DO L 66 de 4.3.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 695/2006 (DO L 121 de 6.5.2006, p. 14).

— no exportó a la Comunidad los productos enumerados en el considerando 1 entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004,

— no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas fijadas en dicho Reglamento, y — ha exportado realmente a la Comunidad el producto en cuestión después del período de investigación en que se basan las medidas o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Comunidad.

(7) Se envió un cuestionario a todos los solicitantes, pidiéndoles que presentaran pruebas para demostrar que cumplían los tres criterios mencionados anteriormente.

(8) Con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004, puede concederse a los productores exportadores que cumplan estos tres criterios el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, es decir, el 5,8 %.

C. CONSTATACIONES

Empresas que han presentado respuestas incompletas

(9) Ocho empresas paquistaníes que solicitaron TNPE no contestaron al cuestionario inicial. Por tanto, ha sido imposible comprobar si dichas empresas cumplen los criterios fijados en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004, por lo que su solicitud hubo de ser rechazada. Se informó a estas empresas de que no se seguiría teniendo en cuenta su solicitud y se les ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero no se ha recibido ninguna.

(10) Tres empresas paquistaníes que no cumplimentaron completamente el cuestionario tampoco contestaron cuando se les pidieron más detalles. Por tanto, no ha sido posible analizar las respuestas de dichas empresas ni comprobar si cumplen los criterios fijados en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004. En consecuencia, se han rechazado sus solicitudes. Se informó a estas empresas de que no se seguiría teniendo en cuenta su solicitud y se les ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero no se ha recibido ninguna.

Empresas que han presentado una respuesta completa

(11) En el caso de cuatro productores exportadores paquistaníes, el análisis de la información presentada ha mostrado que han facilitado suficientes pruebas para demostrar que cumplen los tres criterios fijados en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004. Por tanto, es posible conceder a estos cuatro productores el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (es decir, el 5,8 %) con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004, y añadirlos a la lista de productores exportadores que figura en el anexo de dicho Reglamento.

(12) Una empresa paquistaní no ha podido demostrar haber exportado el producto afectado a la CE después del período de investigación ni haber contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Comunidad. Dicha empresa alegó haber exportado el producto afectado después del período de investigación, pero no había declarado que sus exportaciones fueran del producto afectado clasificado en los códigos NC enumerados en el considerando 1. Se solicitó a esta empresa que presentara pruebas adicionales que confirmaran su alegación de que dicho suministro correspondía realmente al producto afectado. Sin embargo, no ha presentado ningún otro elemento de prueba. Se informó a dicha empresa de que si no podía presentar otras pruebas ya no se tendría en cuenta su solicitud, y se le ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero no se ha recibido ninguna. Por tanto, no ha podido establecerse con certeza si dicha empresa ha exportado el producto afectado después del período de investigación como exige el tercer criterio del artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004 y, por consiguiente, se ha tenido que rechazar su solicitud de TNPE.

(13) Una empresa paquistaní no ha podido presentar suficientes pruebas para demostrar su alegación de no haber exportado el producto afectado durante el período de investigación original. La empresa no ha presentado pruebas detalladas de su actividad comercial durante el período de investigación y antes de dicho período, pese a habérsele solicitado repetidamente que lo hiciera a efectos de esta investigación. Por tanto, ha sido imposible establecer si esta empresa es realmente un nuevo productor exportador que cumple el primer criterio fijado en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004 y, por consiguiente, se ha tenido que rechazar su solicitud de TNPE. Se informó a esta empresa de que no se seguiría teniendo en cuenta su solicitud y se le ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero no se ha recibido ninguna.

(14) Una empresa paquistaní no ha podido demostrar que fabricara el producto afectado. Por tanto, dicho solicitante no cumplía el criterio básico de ser productor exportador y, por consiguiente, no ha podido seguir teniéndose en cuenta su solicitud. Se informó a la empresa del rechazo de su solicitud y no ha presentado observaciones.

(15) Se comunicaron las constataciones definitivas del procedimiento de investigación a todos los solicitantes y a la industria comunitaria, que han tenido la posibilidad de presentar sus observaciones. Tras la comunicación, varios solicitantes alegaron que no habían contestado a las cartas y a las solicitudes de información remitidas por la Comisión porque no habían recibido dicha correspondencia o habían tenido problemas organizativos internos para tratarla. Se comprobó de nuevo la correspondencia y se llegó a la conclusión de que dichas alegaciones eran infundadas. Además, la falta de cooperación de una empresa no puede justificarse alegando problemas de organización interna. Una empresa solicitó que se reconsideraran sus alegaciones, pero no presentó ninguna justificación o información adicional que condujera a modificar las constataciones. Ninguna de las empresas en cuestión demostró haber cumplido los criterios pertinentes.

Por tanto, se han rechazado las alegaciones.

D. CONCLUSIÓN

(16) Habida cuenta de los resultados mencionados en el considerando 11, cuatro productores exportadores paquistaníes cumplen los criterios exigidos en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004 para recibir TNPE. Dichas empresas deben, por tanto, ser añadidas a la lista de fabricantes que cooperaron que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 397/2004 y estar sujetas al tipo de derecho del 5,8 %. Las solicitudes presentadas por los productores exportadores restantes deben ser rechazadas por las razones antes expuestas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de fabricantes que cooperaron que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 397/2004 se sustituye por la lista siguiente:

Nombre y Dirección

«A.B. Exports (PVT) Ltd

Off. No 6, Ground Floor, Business Center, New Civil Lines,

Faisalabad

A.S.T. (PVT) Limited Saba Square 2-C,

Saba Commercial Street No 3, Phase V Extension, D.H. Authority,

Karachi

Abdur Rahman Corporation (Pvt) Ltd

P-214 Muslim Town #1, Sarghoda Road,

Faisalabad

Adil Waheed Garments

66-Zubair Colony, Jaranwala Road,

Faisalabad

Afroze Textile Industries (Pvt) Ltd

LA 7/1-7, Block 22 F.B. Area,

Karachi

Al Musawar Textile (PVT) Ltd

Atlas Street, Maqbool Road,

Faisalabad

M/S Al-Ghani International

202 Bhaiwala, Ghona Road,

Faisalabad

Al-Karam Textile Mills (PVT) Ltd

3rd floor, K.D.L.B. Building, 58-West Wharf Road,

Karachi

Al-Latif

W,S, 24, Block-2, Azizabad, F.B. Area,

Karachi-75950

Sargodha Road, Near Bava Chak,

Faisalabad

Al-Raheem Textile

F/40, Block-6, P.E.C.H.S.,

Karachi

Ameer Enterprises

3rd floor, Bismillah Centre, Street No 2, Karkhana Bazar, Yanr Market,

Faisalabad

Amsons Textile Mills (PVT) Ltd

D-14/B, S.I.T.E.,

Karachi

Amtex (Private) Limited

1-Km, Khurrianwala-Jaranwala Road,

Faisalabad

Anjum Textile Mills (PVT) Ltd

Anjum Street, Nalka Kohala, Sarghoda Road,

Faisalabad

Apex Corporation

1-19, Arkay Square,

PO Box 13373,

Karachi

M/S Arif Textiles Private Limited

Karim Bibi Street, Bawa Chak, Sargodha Road

Faisalabad

Arshad Corporation

1088/2, Jail Road

Faisalabad 38000

Arzoo Textile Mills Ltd

2.6 km, Jaranwala Road, Khurrinwala,

Faisalabad

Asia Textile Mills

D-156, S.I.T.E. Avenue, Karachi

Aziz Sons D21/Karach, S.I.T.E.,

Karachi-75700

B.I.L. Exporters

15/5, Sector 12/C, North Karachi Industrial Area,

Karachi

Baak Industries

P-107, Akbarabad, Near Allied Hospital,

Faisalabad

Be Be Jan Pakistan Limited

Square No 7, Chak No 204/R.B.,

Faisalabad

Bela Textiles Ltd A-29/A, S.I.T.E.,

Karachi

Bismillah Fabrics (PVT)

Ltd 3 Km, Jhumbra Road, Khurrianwala,

Faisalabad

Bismillah Textiles (PVT)

Ltd 1. KM, Jaranwala Road, Khurrianwala,

Faisalabad

Classic Enterprises

B-1/1, Sector 15, Korangi Industrial Area,

Karachi

M/S Club Textile

Sargodha Road, Ali Block

Faisalabad

Cotton Arts (PVT) Ltd

613/1, Dagrawaan Road,

Faisalabad

D.L. Nash (Private) Ltd

11, Timber Pond, Keamari Road,

Karachi-75620

Dawood Exports PVT Ltd

PO Box 532, Sarghoda Road,

Faisalabad

Decent Textiles

P-1271, Abdullahpur, West Canal Road,

Faisalabad

En Em Fabrics (Pvt) Ltd

10th Km, Sarghoda Road,

Faisalabad

En Em Industries Ltd

10th Km, Sargodha Road,

Faisalabad

Enn Eff Exports

4th floor, Business Centre, New Civil Lines,

Faisalabad

Faisal Industries Office

205, Madina City Mall, Abdullah Haroon Road, Saddar,

Karachi

Fashion Knit Industries

5-Business Centre, Ground Floor, Mumtaz Hassan Road,

Karachi

Fateh Textile Mills Limited

PO Box No 69, Hali Road, S.I.T.E.,

Hyderabad

Gerpak Textile (PVT) Ltd

317 Clifton Centre, Schon Circle, Kehkashan Clifton,

Karachi

Gohar Textile mills

208 Chak Road, Zia Town,

Faisalabad

H.A. Industries (PVT) Ltd

10 KM, Jaranwala Road,

Faisalabad

Haroon Fabrics (Private) Limited

P-121, Rafique Colony, Jail Road,

Faisalabad

Hay's (PVT) Limited

A-33, (C), Textile Avenue, S.I.T.E.,

Karachi-75700

M/S Home Furnishings Limited

Plot No 1, 2, 10, 11, Sector IX-B., Karachi Export Processing Zone,

Karachi

Homecare Textiles

D-115, S.I.T.E.,

Karachi

Husein Industries Ltd

Karachi

Ideal International

A-63/A, SIND Industrial Trading Estate,

Karachi-75700

J.K. Sons Private Limited

3-1/A, Peoples Colony Jaranwala Road

Faisalabad

Jaquard Weavers

811 Mahmoodabad Colony,

Multan

Kam International

F-152, S.I.T.E.,

Karachi

Kamal Spinning Mills

4th KM, Jranwala Road, Khurrianwala,

Faisalabad

Kausar Processing Industries (PVT)

Ltd P-61 Gole Chiniot Bazar,

Faisalabad

Kausar Textile Industries (PVT) Ltd

Maqbool Road,

Faisalabad

Khizra Textiles International

P-68, First Floor, Tawakal Cloth Market, Gol Chiniot Bazar,

Faisalabad-38000

Kohinoor Textile Mills Limited

Peshawar Road,

Rawalpindi

Latif International (PVT) Ltd

Street No 1, Abdullahpur,

Faisalabad

Liberty Mills Limited

A/51-A, S.I.T.E.,

Karachi

M/s M.K. SONS Pvt Limited

2 KM, Khurrianwala, Jarranwala Road,

Faisalabad

MSC Textiles (PVT) Ltd

P-19, 1st floor, Montgomery Bazar,

Faisalabad

Mughanum (PVT) Ltd

P-162, Circular Road,

Faisalabad

D-14/A, Bada Board, S.I.T.E.,

Karachi

Naseem Fabrics

Suite #404, 4th floor, Faisalcomplex, Bilal Road, Civil Lines,

Faisalabad

Nawaz Associates

87 D/1 Main Boulevard Gulberg III,

Lahore

Nazir Industries

Suite 3, 7th floor, Textile Plaza, M.A. Jinnah Road,

Karachi-74000

Niagara Mills (PVT) Ltd

Kashmir Road, Nishatabad,

Faisalabad

Nina Industries Limited

A-29/A, S.I.T.E.,

Karachi

Nishitex Enterprises

P-224, Tikka Gali No 2, Y.Y. Plaza., 1st floor, Montgomery Bazar,

Faisalabad

Parsons Industries (PVT) Ltd

E-53 S.I.T.E.,

Karachi

Popular Fabrics (PVT) Limited

Plot 115, Landhi Industrial Area,

Karachi

Rainbow Industries

810/A, Khanewal Road,

Multan

Rehman International

P-2, Al Rehman House, Ghulam Rasool Nagar Main Road,

Sarfraz Colony,

Faisalabad

Sadaqat Textile Mills Pvt Ltd

Sadaqat Street, Sarghoda Road,

Faisalabad

Sadiq Siddique Co.

170-A, Latif Cloth Market, M.A. Jinnah Road,

Karachi

Sakina Exports International

#313, Dada Chambers, M.A. Jinnan Road,

Karachi-74000

Samira Fabrics (PVT) Ltd

401-403, Chapal Plaza, Hasrat Mohani Road,

Karachi

Sapphire Textile Mills Limited

313, 3rd floor, Cotton exchange Bldg. I.I., Chundrigar Road,

Karachi

Shahzad Siddique (PVT) Ltd

4,5 KM, Khurrainwala Jaranwala Road,

Faisalabad

Shalimar Cotton Export (PVT) Ltd

Yousaf Chowk, Sarghoda Road,

Faisalabad

Sharif Textiles Industries (PVT) Ltd

PO Box 265, Satiana Road,

Faisalabad

Shercotex

39/c, Peoples Colony,

Faisalabad

Sitara Textile Industries Limited

6- K.M., Sargodha Road,

Faisalabad

South Asian Textile Inds. Street No

3, Hamedabad Colony, Vehari Road,

Multan

Sweety Textiles Pvt Ltd

P-237, 2nd floor, Hassan Arcade Montgomery Bazar,

Faisalabad

Tex-Arts

P-22, 1st floor, Montgomery Bazar,

Faisalabad

The Crescent Textile Mills Ltd

Sargodha Road,

Faisalabad

Towellers Limited WSA

30-31, Block 1, Federal B,

Karachi

Union Exports (PVT) Limited

D-204/A, S.I.T.E.,

Karachi-75700

United Finishing Mills Ltd

2nd floor, Regency Arcade, The Mall,

Faisalabad

United Textile Printing Industries (Pvt) Ltd

PO Box 194, Maqbool Road,

Faisalabad

Wintex Exports PVT Ltd

P-17/A, Main Road, Sarfaraz Colony,

Faisalabad

Zafar Fabrics (PVT) Limited Chak No 119,

J.B. (Samana), Sarghoda Road,

Faisalabad

Zamzam Weaving and Processing Mills Bazar

1, Razabad,

Faisalabad

ZIS Textiles Private Limited

3Km Sheikhupaura Road Khurrianwala

Faisalabad»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO

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