EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/1996 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),
Visto el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán (2),
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 397/2004, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Comunidad de ropa de cama de algodón originaria de Pakistán clasificada en los códigos NC ex 6302 21 00 (códigos TARIC 6302 21 00 81, 6302 21 00 89), ex 6302 22 90 (código TARIC 6302 22 90 19), ex 6302 31 00 (código TARIC 6302 31 00 90) y ex 6302 32 90 (código TARIC 6302 32 90 19). Se impuso a todas las empresas que exporten el producto afectado a la Comunidad un derecho antidumping de ámbito nacional del 13,1 %.
(2) En mayo de 2006, tras una reconsideración provisional parcial ex officio con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 695/2006, modificó el Reglamento (CE) no 397/2004 e impuso nuevos tipos de derecho que oscilaban entre el 0 % y el 8,5 %. Dado el gran número de productores exportadores que cooperaron, se estableció una muestra.
(3) A las empresas seleccionadas en la muestra se les impusieron los tipos de derecho individuales establecidos en la investigación de reconsideración, y a las demás empresas que cooperaron no incluidas en la muestra se les impuso el tipo de derecho medio ponderado del 5,8 %. Se impuso un tipo de derecho del 8,5 % a las empresas que no se dieron a conocer o no cooperaron en la investigación.
(4) El artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004 ofrece a los productores exportadores paquistaníes que cumplan los criterios fijados en dicho artículo la posibilidad de recibir el mismo trato que las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra («trato de nuevo productor exportador» o «TNPE»).
B. SOLICITUDES DE NUEVOS PRODUCTORES
EXPORTADORES
(5) Dieciocho empresas paquistaníes han solicitado que se les conceda TNPE.
(6) Se ha realizado un examen para determinar si cada uno de los solicitantes cumple los criterios para recibir TNPE establecidos en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004, mediante la verificación de que el solicitante:
_____________
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 66 de 4.3.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 695/2006 (DO L 121 de 6.5.2006, p. 14).
— no exportó a la Comunidad los productos enumerados en el considerando 1 entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004,
— no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas fijadas en dicho Reglamento, y — ha exportado realmente a la Comunidad el producto en cuestión después del período de investigación en que se basan las medidas o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Comunidad.
(7) Se envió un cuestionario a todos los solicitantes, pidiéndoles que presentaran pruebas para demostrar que cumplían los tres criterios mencionados anteriormente.
(8) Con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004, puede concederse a los productores exportadores que cumplan estos tres criterios el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, es decir, el 5,8 %.
C. CONSTATACIONES
Empresas que han presentado respuestas incompletas
(9) Ocho empresas paquistaníes que solicitaron TNPE no contestaron al cuestionario inicial. Por tanto, ha sido imposible comprobar si dichas empresas cumplen los criterios fijados en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004, por lo que su solicitud hubo de ser rechazada. Se informó a estas empresas de que no se seguiría teniendo en cuenta su solicitud y se les ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero no se ha recibido ninguna.
(10) Tres empresas paquistaníes que no cumplimentaron completamente el cuestionario tampoco contestaron cuando se les pidieron más detalles. Por tanto, no ha sido posible analizar las respuestas de dichas empresas ni comprobar si cumplen los criterios fijados en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004. En consecuencia, se han rechazado sus solicitudes. Se informó a estas empresas de que no se seguiría teniendo en cuenta su solicitud y se les ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero no se ha recibido ninguna.
Empresas que han presentado una respuesta completa
(11) En el caso de cuatro productores exportadores paquistaníes, el análisis de la información presentada ha mostrado que han facilitado suficientes pruebas para demostrar que cumplen los tres criterios fijados en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004. Por tanto, es posible conceder a estos cuatro productores el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (es decir, el 5,8 %) con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004, y añadirlos a la lista de productores exportadores que figura en el anexo de dicho Reglamento.
(12) Una empresa paquistaní no ha podido demostrar haber exportado el producto afectado a la CE después del período de investigación ni haber contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Comunidad. Dicha empresa alegó haber exportado el producto afectado después del período de investigación, pero no había declarado que sus exportaciones fueran del producto afectado clasificado en los códigos NC enumerados en el considerando 1. Se solicitó a esta empresa que presentara pruebas adicionales que confirmaran su alegación de que dicho suministro correspondía realmente al producto afectado. Sin embargo, no ha presentado ningún otro elemento de prueba. Se informó a dicha empresa de que si no podía presentar otras pruebas ya no se tendría en cuenta su solicitud, y se le ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero no se ha recibido ninguna. Por tanto, no ha podido establecerse con certeza si dicha empresa ha exportado el producto afectado después del período de investigación como exige el tercer criterio del artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004 y, por consiguiente, se ha tenido que rechazar su solicitud de TNPE.
(13) Una empresa paquistaní no ha podido presentar suficientes pruebas para demostrar su alegación de no haber exportado el producto afectado durante el período de investigación original. La empresa no ha presentado pruebas detalladas de su actividad comercial durante el período de investigación y antes de dicho período, pese a habérsele solicitado repetidamente que lo hiciera a efectos de esta investigación. Por tanto, ha sido imposible establecer si esta empresa es realmente un nuevo productor exportador que cumple el primer criterio fijado en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004 y, por consiguiente, se ha tenido que rechazar su solicitud de TNPE. Se informó a esta empresa de que no se seguiría teniendo en cuenta su solicitud y se le ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero no se ha recibido ninguna.
(14) Una empresa paquistaní no ha podido demostrar que fabricara el producto afectado. Por tanto, dicho solicitante no cumplía el criterio básico de ser productor exportador y, por consiguiente, no ha podido seguir teniéndose en cuenta su solicitud. Se informó a la empresa del rechazo de su solicitud y no ha presentado observaciones.
(15) Se comunicaron las constataciones definitivas del procedimiento de investigación a todos los solicitantes y a la industria comunitaria, que han tenido la posibilidad de presentar sus observaciones. Tras la comunicación, varios solicitantes alegaron que no habían contestado a las cartas y a las solicitudes de información remitidas por la Comisión porque no habían recibido dicha correspondencia o habían tenido problemas organizativos internos para tratarla. Se comprobó de nuevo la correspondencia y se llegó a la conclusión de que dichas alegaciones eran infundadas. Además, la falta de cooperación de una empresa no puede justificarse alegando problemas de organización interna. Una empresa solicitó que se reconsideraran sus alegaciones, pero no presentó ninguna justificación o información adicional que condujera a modificar las constataciones. Ninguna de las empresas en cuestión demostró haber cumplido los criterios pertinentes.
Por tanto, se han rechazado las alegaciones.
D. CONCLUSIÓN
(16) Habida cuenta de los resultados mencionados en el considerando 11, cuatro productores exportadores paquistaníes cumplen los criterios exigidos en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 397/2004 para recibir TNPE. Dichas empresas deben, por tanto, ser añadidas a la lista de fabricantes que cooperaron que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 397/2004 y estar sujetas al tipo de derecho del 5,8 %. Las solicitudes presentadas por los productores exportadores restantes deben ser rechazadas por las razones antes expuestas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista de fabricantes que cooperaron que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 397/2004 se sustituye por la lista siguiente:
Nombre y Dirección
«A.B. Exports (PVT) Ltd
Off. No 6, Ground Floor, Business Center, New Civil Lines,
Faisalabad
A.S.T. (PVT) Limited Saba Square 2-C,
Saba Commercial Street No 3, Phase V Extension, D.H. Authority,
Karachi
Abdur Rahman Corporation (Pvt) Ltd
P-214 Muslim Town #1, Sarghoda Road,
Faisalabad
Adil Waheed Garments
66-Zubair Colony, Jaranwala Road,
Faisalabad
Afroze Textile Industries (Pvt) Ltd
LA 7/1-7, Block 22 F.B. Area,
Karachi
Al Musawar Textile (PVT) Ltd
Atlas Street, Maqbool Road,
Faisalabad
M/S Al-Ghani International
202 Bhaiwala, Ghona Road,
Faisalabad
Al-Karam Textile Mills (PVT) Ltd
3rd floor, K.D.L.B. Building, 58-West Wharf Road,
Karachi
Al-Latif
W,S, 24, Block-2, Azizabad, F.B. Area,
Karachi-75950
Sargodha Road, Near Bava Chak,
Faisalabad
Al-Raheem Textile
F/40, Block-6, P.E.C.H.S.,
Karachi
Ameer Enterprises
3rd floor, Bismillah Centre, Street No 2, Karkhana Bazar, Yanr Market,
Faisalabad
Amsons Textile Mills (PVT) Ltd
D-14/B, S.I.T.E.,
Karachi
Amtex (Private) Limited
1-Km, Khurrianwala-Jaranwala Road,
Faisalabad
Anjum Textile Mills (PVT) Ltd
Anjum Street, Nalka Kohala, Sarghoda Road,
Faisalabad
Apex Corporation
1-19, Arkay Square,
PO Box 13373,
Karachi
M/S Arif Textiles Private Limited
Karim Bibi Street, Bawa Chak, Sargodha Road
Faisalabad
Arshad Corporation
1088/2, Jail Road
Faisalabad 38000
Arzoo Textile Mills Ltd
2.6 km, Jaranwala Road, Khurrinwala,
Faisalabad
Asia Textile Mills
D-156, S.I.T.E. Avenue, Karachi
Aziz Sons D21/Karach, S.I.T.E.,
Karachi-75700
B.I.L. Exporters
15/5, Sector 12/C, North Karachi Industrial Area,
Karachi
Baak Industries
P-107, Akbarabad, Near Allied Hospital,
Faisalabad
Be Be Jan Pakistan Limited
Square No 7, Chak No 204/R.B.,
Faisalabad
Bela Textiles Ltd A-29/A, S.I.T.E.,
Karachi
Bismillah Fabrics (PVT)
Ltd 3 Km, Jhumbra Road, Khurrianwala,
Faisalabad
Bismillah Textiles (PVT)
Ltd 1. KM, Jaranwala Road, Khurrianwala,
Faisalabad
Classic Enterprises
B-1/1, Sector 15, Korangi Industrial Area,
Karachi
M/S Club Textile
Sargodha Road, Ali Block
Faisalabad
Cotton Arts (PVT) Ltd
613/1, Dagrawaan Road,
Faisalabad
D.L. Nash (Private) Ltd
11, Timber Pond, Keamari Road,
Karachi-75620
Dawood Exports PVT Ltd
PO Box 532, Sarghoda Road,
Faisalabad
Decent Textiles
P-1271, Abdullahpur, West Canal Road,
Faisalabad
En Em Fabrics (Pvt) Ltd
10th Km, Sarghoda Road,
Faisalabad
En Em Industries Ltd
10th Km, Sargodha Road,
Faisalabad
Enn Eff Exports
4th floor, Business Centre, New Civil Lines,
Faisalabad
Faisal Industries Office
205, Madina City Mall, Abdullah Haroon Road, Saddar,
Karachi
Fashion Knit Industries
5-Business Centre, Ground Floor, Mumtaz Hassan Road,
Karachi
Fateh Textile Mills Limited
PO Box No 69, Hali Road, S.I.T.E.,
Hyderabad
Gerpak Textile (PVT) Ltd
317 Clifton Centre, Schon Circle, Kehkashan Clifton,
Karachi
Gohar Textile mills
208 Chak Road, Zia Town,
Faisalabad
H.A. Industries (PVT) Ltd
10 KM, Jaranwala Road,
Faisalabad
Haroon Fabrics (Private) Limited
P-121, Rafique Colony, Jail Road,
Faisalabad
Hay's (PVT) Limited
A-33, (C), Textile Avenue, S.I.T.E.,
Karachi-75700
M/S Home Furnishings Limited
Plot No 1, 2, 10, 11, Sector IX-B., Karachi Export Processing Zone,
Karachi
Homecare Textiles
D-115, S.I.T.E.,
Karachi
Husein Industries Ltd
Karachi
Ideal International
A-63/A, SIND Industrial Trading Estate,
Karachi-75700
J.K. Sons Private Limited
3-1/A, Peoples Colony Jaranwala Road
Faisalabad
Jaquard Weavers
811 Mahmoodabad Colony,
Multan
Kam International
F-152, S.I.T.E.,
Karachi
Kamal Spinning Mills
4th KM, Jranwala Road, Khurrianwala,
Faisalabad
Kausar Processing Industries (PVT)
Ltd P-61 Gole Chiniot Bazar,
Faisalabad
Kausar Textile Industries (PVT) Ltd
Maqbool Road,
Faisalabad
Khizra Textiles International
P-68, First Floor, Tawakal Cloth Market, Gol Chiniot Bazar,
Faisalabad-38000
Kohinoor Textile Mills Limited
Peshawar Road,
Rawalpindi
Latif International (PVT) Ltd
Street No 1, Abdullahpur,
Faisalabad
Liberty Mills Limited
A/51-A, S.I.T.E.,
Karachi
M/s M.K. SONS Pvt Limited
2 KM, Khurrianwala, Jarranwala Road,
Faisalabad
MSC Textiles (PVT) Ltd
P-19, 1st floor, Montgomery Bazar,
Faisalabad
Mughanum (PVT) Ltd
P-162, Circular Road,
Faisalabad
D-14/A, Bada Board, S.I.T.E.,
Karachi
Naseem Fabrics
Suite #404, 4th floor, Faisalcomplex, Bilal Road, Civil Lines,
Faisalabad
Nawaz Associates
87 D/1 Main Boulevard Gulberg III,
Lahore
Nazir Industries
Suite 3, 7th floor, Textile Plaza, M.A. Jinnah Road,
Karachi-74000
Niagara Mills (PVT) Ltd
Kashmir Road, Nishatabad,
Faisalabad
Nina Industries Limited
A-29/A, S.I.T.E.,
Karachi
Nishitex Enterprises
P-224, Tikka Gali No 2, Y.Y. Plaza., 1st floor, Montgomery Bazar,
Faisalabad
Parsons Industries (PVT) Ltd
E-53 S.I.T.E.,
Karachi
Popular Fabrics (PVT) Limited
Plot 115, Landhi Industrial Area,
Karachi
Rainbow Industries
810/A, Khanewal Road,
Multan
Rehman International
P-2, Al Rehman House, Ghulam Rasool Nagar Main Road,
Sarfraz Colony,
Faisalabad
Sadaqat Textile Mills Pvt Ltd
Sadaqat Street, Sarghoda Road,
Faisalabad
Sadiq Siddique Co.
170-A, Latif Cloth Market, M.A. Jinnah Road,
Karachi
Sakina Exports International
#313, Dada Chambers, M.A. Jinnan Road,
Karachi-74000
Samira Fabrics (PVT) Ltd
401-403, Chapal Plaza, Hasrat Mohani Road,
Karachi
Sapphire Textile Mills Limited
313, 3rd floor, Cotton exchange Bldg. I.I., Chundrigar Road,
Karachi
Shahzad Siddique (PVT) Ltd
4,5 KM, Khurrainwala Jaranwala Road,
Faisalabad
Shalimar Cotton Export (PVT) Ltd
Yousaf Chowk, Sarghoda Road,
Faisalabad
Sharif Textiles Industries (PVT) Ltd
PO Box 265, Satiana Road,
Faisalabad
Shercotex
39/c, Peoples Colony,
Faisalabad
Sitara Textile Industries Limited
6- K.M., Sargodha Road,
Faisalabad
South Asian Textile Inds. Street No
3, Hamedabad Colony, Vehari Road,
Multan
Sweety Textiles Pvt Ltd
P-237, 2nd floor, Hassan Arcade Montgomery Bazar,
Faisalabad
Tex-Arts
P-22, 1st floor, Montgomery Bazar,
Faisalabad
The Crescent Textile Mills Ltd
Sargodha Road,
Faisalabad
Towellers Limited WSA
30-31, Block 1, Federal B,
Karachi
Union Exports (PVT) Limited
D-204/A, S.I.T.E.,
Karachi-75700
United Finishing Mills Ltd
2nd floor, Regency Arcade, The Mall,
Faisalabad
United Textile Printing Industries (Pvt) Ltd
PO Box 194, Maqbool Road,
Faisalabad
Wintex Exports PVT Ltd
P-17/A, Main Road, Sarfaraz Colony,
Faisalabad
Zafar Fabrics (PVT) Limited Chak No 119,
J.B. (Samana), Sarghoda Road,
Faisalabad
Zamzam Weaving and Processing Mills Bazar
1, Razabad,
Faisalabad
ZIS Textiles Private Limited
3Km Sheikhupaura Road Khurrianwala
Faisalabad»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
L. AMADO