Reglamento (CE) nº 923/2007 de la Comisión, de 1 de agosto de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 en lo que respecta a determinadas fechas límite en el marco de la destilación de los subproductos de la vinificación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81409
Número oficial:
DOUE-L-2007-81409
Publicación:
02/08/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 45, 59 y 61 del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), fijan algunas fechas vinculadas a la destilación de los subproductos de la vinificación. Habida cuenta de la escasez de destilerías en algunos Estados miembros, estos tienen dificultades materiales para finalizar la destilación en los plazos previstos. Así pues, resulta necesario retrasar dichas fechas.

(2) Puesto que la fecha límite de entrega de los subproductos a las destilerías que se contempla en la legislación vigente es el 15 de julio de la campaña en curso, es conveniente que el presente Reglamento se aplique a partir del 15 de julio de 2007.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1623/2000 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 45, apartado 1, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en las campañas 2004/05, 2005/06 y 2006/07, la fecha prevista en dicho párrafo se retrasará hasta el 31 de agosto de la campaña siguiente.».

2) En el artículo 59, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en las campañas 2004/05, 2005/06 y 2006/07, la fecha prevista en dicho párrafo se retrasará hasta el 15 de septiembre de la campaña siguiente.».

3) En el artículo 61, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, en las campañas 2004/05, 2005/06 y 2006/07, la fecha prevista en el párrafo primero se retrasará hasta el 15 de septiembre de la campaña siguiente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 15 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 897/2007 (DO L 196 de 28.7.2007, p. 20).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida