Reglamento (CE) nº 923/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1164/2005, (CE) nº 1165/2005, (CE) nº 1168/2005, (CE) nº 1700/2005 y (CE) nº 1845/2005 por los que se abren licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de maíz que obra en poder de los organismos de intervención polaco, húngaro, austriaco, eslovaco y checo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81147
Número oficial:
DOUE-L-2006-81147
Publicación:
23/06/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1164/2005 (2), (CE) no 1165/2005 (3), (CE) no 1168/2005 (4), (CE) no 1700/2005 (5) y (CE) no 1845/2005 (6) han abierto licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de maíz que obra en poder de los organismos de intervención polaco, húngaro, austriaco, eslovaco y checo. Dichas licitaciones expiran el 28 de junio de 2006.

(2) Con objeto de que tanto los ganaderos como la industria de alimentos para el ganado sigan pudiendo abastecerse a precios competitivos al principio de la campaña 2006/07, es conveniente que continúen estando disponibles en el mercado de los cereales las existencias de maíz en poder de los organismos de intervención polaco, húngaro, austriaco, eslovaco y checo.

(3) Al efectuar esta prórroga, no se han precisado, sin embargo, las semanas a partir del 28 de junio de 2006 en que no habrá ninguna licitación. De este modo, los operadores podrían presentar ofertas de buena fe en el transcurso de esas semanas, en un momento en el que el comité de gestión no tiene prevista ninguna reunión.

(4) Procede modificar los Reglamentos (CE) no 1164/2005, (CE) no 1165/2005, (CE) no 1168/2005, (CE) no 1700/2005 y (CE) no 1845/2005 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el artículo 4, apartado 1, de los Reglamentos (CE) no 1164/2005, (CE) no 1165/2005, (CE) no 1168/2005, (CE) no 1700/2005 y (CE) no 1845/2005, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará cada miércoles a las 15.00 horas (hora de Bruselas), excepto el 2 de agosto de 2006, el 16 de agosto de 2006 y el 23 de agosto de 2006, semanas en las que no se realizará ninguna licitación.».

2. En el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, de los Reglamentos (CE) no 1164/2005, (CE) no 1165/2005, (CE) no 1168/2005, (CE) no 1700/2005 y (CE) no 1845/2005, la fecha de «28 de junio de 2006» se sustituye por la de «13 de septiembre de 2006».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 188 de 20.7.2005, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 714/2006 (DO L 124 de 11.5.2006, p. 11).

(3) DO L 188 de 20.7.2005, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1990/2005 (DO L 320 de 8.12.2005, p. 23).

(4) DO L 188 de 20.7.2005, p. 16. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 800/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 7).

(5) DO L 273 de 19.10.2005, p. 3.

(6) DO L 296 de 12.11.2005, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 703/2006 (DO L 122 de 9.5.2006, p. 7).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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