LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) Los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (2), establecen disposiciones sobre la financiación del régimen de reestructuración y reconversión.
(2) Con cargo al ejercicio financiero de 2007, se asignaron fondos a Bulgaria y Rumanía mediante la Decisión 2007/381/CE de la Comisión, de 1 de junio de 2007, por la que se fijan las asignaciones financieras indicativas de Bulgaria y Rumanía para la reestructuración y reconversión de un determinado número de hectáreas de viñedos, en la campaña de comercialización 2006/07, en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (3).
(3) Los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) no 1227/2000 establecen, en particular, que los créditos asignados a un Estado miembro que a 30 de junio no haya realizado ni liquidado los gastos correspondientes, deben reasignarse a los Estados miembros que hayan realizado y liquidado todos los gastos que correspondan a la asignación que les haya sido concedida. Estos artículos prevén igualmente la reducción de los importes asignados a los Estados miembros en el ejercicio financiero siguiente si los gastos realizados a 30 de junio son inferiores al 75 % del importe de sus asignaciones iniciales.
(4) Para Bulgaria y Rumanía la campaña vitivinícola 2006/07 constituye el primer año de aplicación del régimen de reestructuración y reconversión y ambos países no tienen capacidad para aprovechar la mayor parte de su asignación inicial antes del 30 de junio. La aplicación de los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) no 1227/2000 implicaría reducciones excesivas de los créditos disponibles para la reestructuración y reconversión en esos Estados miembros en el ejercicio financiero en curso y en el siguiente.
(5) Por consiguiente, con carácter transitorio y con respecto a la campaña vitivinícola 2006/07, deben evitarse esas reducciones excesivas, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1227/2000, permitiendo a Bulgaria y Rumanía liquidar, hasta el final del ejercicio financiero en curso, el 90 % de su asignación inicial en la campaña vitivinícola 2006/07 y excluyéndolos de la reducción de su asignación inicial en la campaña vitivinícola siguiente.
(6) Una disposición similar se introdujo en 2001 y 2005 cuando los Estados miembros en cuestión aplicaron por primera vez el régimen de reestructuración y reconversión de viñedos. Puesto que la incapacidad de los Estados miembros en cuestión para gastar su asignación inicial también puede estar motivada por la tardía publicación de la decisión por la que se establecen las asignaciones iniciales, la opción de agotarlas debe fijarse en un nivel elevado idéntico al de 2005.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1227/2000 y con respecto al ejercicio financiero de 2007, Bulgaria y Rumanía podrán presentar a la Comisión, a más tardar el 10 de julio de 2007, una solicitud de financiación posterior de los gastos del ejercicio financiero de 2007, además del importe notificado a la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento, y dentro del límite del 90 % de la asignación financiera que les haya sido concedida en virtud de la Decisión 2007/381/CE. Ambos países podrán liquidar, a más tardar el 15 de octubre de 2007, el 90 % de la asignación inicial atribuida para la campaña vitivinícola 2006/07.
_______________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1216/2005 (DO L 199 de 29.7.2005, p. 32).
(3) DO L 141 de 2.6.2007, p. 80.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1227/2000, las solicitudes de financiación posterior notificadas a la Comisión en virtud del artículo 16, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento por cualquier Estado miembro, salvo Bulgaria y Rumanía, se aceptarán de forma proporcional utilizando los créditos disponibles tras deducción de la suma, en lo que respecta a todos los Estados miembros, de los importes notificados en virtud del artículo 16, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento y de los importes notificados por Bulgaria y Rumanía en virtud del artículo 16, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento y en virtud del apartado 1 del presente artículo.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1227/2000 y en lo que atañe al ejercicio financiero de 2007, en la campaña vitivinícola siguiente no se aplicará ninguna reducción a la asignación inicial de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión