Reglamento (CE) nº 921/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 2191/81, (CEE) nº 429/90 y (CE) nº 2571/97 para tener en cuenta los requisitos de la Directiva 92/46/CEE del Consejo por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80997
Número oficial:
DOUE-L-2004-80997
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, sus artículos 10 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2191/81 de la Comisión, de 31 de julio de 1981, relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos (2), se define la mantequilla subvencionable en el ámbito de dicho Reglamento.

(2) En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad (3), se define la mantequilla concentrada subvencionable en el ámbito de dicho Reglamento.

(3) En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (4), se define la mantequilla, la mantequilla concentrada y la nata que pueden recibir ayudas cuando se utilicen para su incorporación en los productos finales subvencionables en virtud de las medidas establecidas en dicho Reglamento.

(4) Con el fin de garantizar que sólo se conceden ayudas a los productos que ofrecen unos niveles elevados de protección sanitaria, la mantequilla, la mantequilla concentrada y la nata a que se refieren los Reglamentos (CEE) n° 2191/81, (CEE) n° 429/90 y (CE) n° 2571/97 deben cumplir los requisitos de la Directiva 92/46/CEE del Consejo (5), en particular en lo que respecta a su preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de las condiciones relativas al marcado de salubridad que figuran en la parte A del capítulo IV del anexo C de dicha Directiva.

(5) Por lo tanto, conviene modificar los Reglamentos (CEE) n° 2191/81, (CEE) n° 429/90 y (CE) n° 2571/97 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2191/81 el texto del primer guión se sustituirá por el siguiente:

"- que cumpla:

i) las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 (6) del Consejo y se ajuste a la clase nacional de calidad a que se refiere el anexo V del Reglamento (CE) n° 2771/1999 (7) de la Comisión en el Estado miembro de fabricación y cuyo envase vaya marcado en consecuencia,

ii) los requisitos de la Directiva 92/46/CEE del Consejo (8), en particular en lo que respecta a su preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de las condiciones relativas al marcado de salubridad que figuran en la parte A del capítulo IV del anexo C de dicha Directiva; "

Artículo 2

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 429/90 se añadirá la siguiente frase:"Deberá cumplir los requisitos de la Directiva 92/46/CEE del Consejo (9), en particular en lo que respecta a su preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de las condiciones relativas al marcado de salubridad que figuran en la parte A del capítulo IV del anexo C de dicha Directiva."

Artículo 3

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2571/97 se añadirá el siguiente párrafo:"La mantequilla, la mantequilla concentrada y la nata contempladas en las letras a), b) y c) deberán cumplir los requisitos de la Directiva 92/46/CEE del Consejo (10), en particular en lo que respecta a su preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de las condiciones relativas al marcado de salubridad que figuran en la parte A del capítulo IV del anexo C de dicha Directiva."

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 (DO L 29 de 03.2.2004, p. 6).

(2) DO L 213 de 1.8.1981, p. 20. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1565/2001 (DO L 208 de 1.8.2001, p. 15).

(3) DO L 45 de 21.2.1990, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 124/1999 (DO L 16 de 21.1.1999, p. 19).

(4) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004.

(5) DO L 268 de 14.9.1992. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(7) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11.

(8) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.

(9) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.

(10) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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