Reglamento (CE) nº 915/2003 de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2366/2002 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2003.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80754
Número oficial:
DOUE-L-2003-80754
Publicación:
27/05/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2366/2002 de la Comisión (2) abre contingentes arancelarios comunitarios para productos de los sectores de la carne de ovino y caprino originarios de algunos países candidatos y de otros terceros países para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

(2) Se han celebrado nuevos acuerdos comerciales con algunos países candidatos (Bulgaria, República Checa, Polonia, Eslovaquia y Rumanía) y con Chile.

(3) Los Acuerdos europeos con la República Checa y con Eslovaquia, adaptados, prevén el mantenimiento de los contingentes arancelarios comunitarios con estos países.

(4) A raíz de la celebración de acuerdos comerciales con Bulgaria, las restricciones cuantitativas y ad valorem, así como los derechos específicos para los productos de los sectores ovino y caprino, van a quedar eliminados con arreglo al Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas. Las restricciones cuantitativas y los derechos quedarán abolidos desde el primer día del primer mes siguiente a la notificación por las Partes contratantes de la conclusión de los procedimientos de aprobación.

(5) Los Protocolos de adaptación de los aspectos comerciales de los Acuerdos europeos por los que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía y Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas, aprobados, respectivamente, en virtud de la Decisión 2003/18/CE del Consejo (3) y la Decisión 2003/263/CE del Consejo (4), otorgan, a partir del 1 de abril de 2003, a los productos originarios de Rumanía y Polonia acceso a la Comunidad sin restricciones cuantitativas y exentos de derechos ad valorem y específicos.

(6) Por consiguiente, a partir de la fecha de entrada en vigor de los Acuerdos con Bulgaria, Polonia y Rumanía dejarán de ser necesarios los certificados de importación.

(7) Con objeto de evitar que se produzcan errores en el cálculo de la utilización del contingente en toneladas de equivalente de peso en canal, es fundamental que para cada tipo de producto se aplique el coeficiente de conversión correcto. Por consiguiente, el artículo 5 debe modificarse con este fin.

(8) El Acuerdo de Cotonou con los Estados ACP establece determinados contingentes arancelarios para los productos a base de carne de ovino y caprino. En el momento en que los productos a base de carne de ovino se presentan a las autoridades aduaneras para su importación, resulta difícil para dichas autoridades determinar si tales productos proceden de ganado ovino doméstico o no doméstico, lo que determina la aplicación de distintos derechos. Por consiguiente, es conveniente disponer que el documento de origen contenga una indicación que aclare este extremo.

(9) De conformidad con la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (6), y con la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (8), únicamente pueden autorizarse las importaciones de productos que cumplan todos los requisitos actualmente en vigor en la Comunidad en el ámbito de la normativa y certificación veterinarias.

(10) El Reglamento (CE) n° 2366/2002 debe modificarse en consecuencia.

(11) Dado que los contingentes arancelarios están abiertos desde el 1 de enero de 2003, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la misma fecha.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2366/2002 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 5

A efectos del cálculo de las cantidades de 'equivalente de peso en canal' mencionadas en el artículo 3, el peso neto de los productos de los sectores ovino y caprino se multiplicará por los coeficientes siguientes:

- Animales vivos: 0,47.

- Carne deshuesada de cordero o cabrito: 1,67.

- Carne deshuesada de carnero, oveja y cabra, excepto la de cabrito: 1,81. Este coeficiente también se utilizará cuando en el documento de origen no se indique explícitamente que el producto es carne deshuesada de cordero o cabrito, así como en el caso de una mezcla de distintos productos deshuesados de ovino o caprino.

- Productos sin deshuesar: 1,00.".

2) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 6

El documento de origen que acompañe a los productos a base de carne de ovino y caprino de los códigos NC ex 0204, ex 0210 99 21 y ex 0210 99 29 mencionados dentro del grupo de países n° 4 del anexo deberá contener en la casilla correspondiente a la descripción de los productos una de las indicaciones siguientes:

a) productos a base de carne de ovino o de caprino de la especie 'ovino doméstico' o 'caprino doméstico';

b) productos a base de carne de ovino o de caprino de la especie 'ovino distinto del ovino doméstico' o 'caprino distinto del caprino doméstico'.

Estas indicaciones deben ser acordes con las indicaciones contenidas en el certificado veterinario que acompañe a estos productos, que incluirá, según corresponda, la indicación 'ovino doméstico' o 'caprino doméstico', 'ovino distinto del ovino doméstico' o 'caprino distinto del caprino doméstico', 'caza de cría' o 'caza silvestre'.".

3) El anexo se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.

(2) DO L 351 de 28.12.2002, p. 73.

(3) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.

(4) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53.

(5) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(6) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(7) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(8) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

ANEXO

"ANEXO

CARNE DE OVINO Y CAPRINO EN TONELADAS (t) DE EQUIVALENTE DE PESO EN CANAL

Contingentes arancelarios comunitarios para 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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